El artículo 30 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a practicar el deporte en igualdad de condiciones que cualquier otra persona. Aunque solemos vincular la práctica deportiva con el ocio y la salud, cuando proyectamos ésta en las personas con discapacidad subrayamos su consideración como herramienta de inclusión social.
Salud, ocio e inclusión social son los grandes referentes de la justificación de la práctica del deporte como derecho. Poner el acento en una u otra dimensión depende, en muchas ocasiones, de la situación de discapacidad.
En la actualidad solemos diferenciar cuatro grandes situaciones de discapacidad: la física, la sensorial, la intelectual y la psicosocial. Cada una de ellas presenta singularidades propias y ello dificulta en muchas ocasiones tanto un tratamiento unitario de la discapacidad cuanto una respuesta coherente a las cuestiones sociales que estas situaciones plantean.
Así por ejemplo, son conocidas las dificultades que existen a la hora de integrar las demandas de la Comunidad Sorda en el discurso de los derechos de las personas con discapacidad. Las personas sordas dentro de esta Comunidad se definen no por la posesión de una deficiencia auditiva sino por ser usuarios de la lengua de signos. Los miembros de la Comunidad Sorda luchan por el reconocimiento de su especificidad, mientras que, habitualmente, la persona con discapacidad física no sigue esa estrategia.
Por su parte, la discapacidad psicosocial suele ser descrita en términos de enfermedad mientras que los otros tipos de discapacidad, normalmente, pretenden evitar este enfoque. Estas diferencias de enfoque se proyectan, como no podría ser de otra forma, en la práctica del deporte. Y es que mientras que para la discapacidad física o la intelectual la práctica del deporte es, además de un tema de salud, un asunto de inclusión y de lucha contra la discriminación, para la discapacidad psicosocial es, sobre todo, una actividad rehabilitadora en términos de salud.
El término discapacidad psicosocial sirve para identificar a aquellas personas que están en una situación de discapacidad fruto de una enfermedad mental que interacciona con barreras sociales. Así como las otras situaciones de discapacidad no suelen utilizar el término enfermedad para definirse, la discapacidad psicosocial sí que lo hace.
Existen importantes estudios que relacionan el deporte con la estabilidad emocional, el funcionamiento intelectual, la memoria o la autoestima. Y es que la práctica deportiva proporciona no solo ventajas físicas sino también psicológicas, siendo así importante en la prevención y el tratamiento de los desequilibrios psicológicos.
Esto, en el ámbito deportivo provoca que el acceso a la práctica deportiva de las personas con discapacidad psicosocial sea visto no tanto como una actividad inclusiva, que es lo que ocurre en las otras situaciones de discapacidad, sino más bien como una actividad predominantemente rehabilitadora. No obstante, es importante mantener también la referencia a la inclusión, sobre todo si tenemos en cuenta la situación de estas personas y la visión social que se maneja de ellas.
Rafael de Asís
Publicado en Corriere dello Sport. Unicusano Focus