El eje de la accesibilidad en el deporte

La práctica del deporte es un derecho, vinculado al ocio y a la salud. En el ámbito de la discapacidad, esta práctica puede ser una herramienta para la superación individual y para la inclusión social. Ahora bien, para ello, el deporte debe ser accesible. Y es que el derecho a la práctica del deporte de las personas con discapacidad, como todos sus derechos, puede representarse a través del eje de la accesibilidad.

El artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) dice: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales “. Pues bien, el eje de la accesibilidad está compuesto por el diseño universal, las medidas de accesibilidad y el ajuste razonable.

El diseño universal es, según la Convención, “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado”. En el ámbito deportivo, implica así que los productos y servicios deben ser diseñados de tal manera que puedan ser utilizadas por todos.

Las medidas de accesibilidad son actuaciones que tienden a corregir situaciones en las que el diseño universal no se ha satisfecho de manera justificada, esto es, porque no era posible. La medida de accesibilidad está dirigida a convertir el producto, entorno, programa, servicio y/o derechos en utilizable o ejercible. El típico ejemplo de medida de accesibilidad es la construcción de una rampa, en un polideportivo antiguo, al que se solo se podía acceder por escaleras.

Por ajuste razonable la Convención entiende “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Se trata así de una medida individual para lograr la accesibilidad en aquellos casos en los que ni el diseño universal ni las medidas de accesibilidad se han cumplido de manera justificada. Un ejemplo en el campo deportivo puede ser el de la realización de una determinada manipulación en un aparato para lograr que sea accesible a una persona con una deficiencia específica que es razonable que no hubiera sido tenido en cuenta cuando el aparato se construyó.

La exigencia de accesibilidad no es una obligación derivada de un sentimiento solidario, sino parte del contenido de cualquier derecho y en especial, del derecho a no ser discriminado. Por eso, la excusa de los costes económicos para justificar su violación pierde fuerza.

En el ámbito deportivo, la accesibilidad posee un sentido que va más allá de su proyección en las instalaciones deportivas concretas. Implica la destrucción de otras barreras, tanto físicas como actitudinales, proyectándose también sobre las propias modalidades deportivas.

Rafael de Asís

Publicado en Corriere dello Sport. Unicusano Focus

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