Esta semana he participado en unos Debates en mi Universidad y he tenido ocasión de hablar sobre la revisión del modelo social de la discapacidad. Como se sabe, se trata del modelo que ha permitido la entrada del discurso de la discapacidad en el de los derechos humanos, que es un discurso que evoluciona en la historia y que pretende dar respuesta a necesidades y pretensiones cuya satisfacción favorece el desarrollo de una vida humana digna.
Por tanto, se trata de un discurso, el de los derechos humanos, que debe estar en una revisión constante con lo que hablar de revisión del modelo social parece así acertado. Ahora bien esa revisión, en mi opinión, no debe significar sustitución y debe hacerse en sintonía con la evolución de la teoría de los derechos humanos.
Así, lo primero que debemos hacer cuando hablamos de revisión del modelo social es tener claro cual es el modelo que debemos revisar. Y aquí tenemos varias posibilidades. Por un lado, estarían autores (aunque en muchos casos los autores que se citan como representantes del modelo social son precisamente críticos con él), movimientos (que igualmente lo son), normas (en este punto la expresión del modelo sería la Convención, teniendo claro que es un texto que se interpreta, lo que nos llevaría al Comité de Naciones Unidas encargado de velar por su cumplimiento) o, finalmente, sus características (la principal, tal vez sea poner el acento de la discapacidad en las barreras sociales).
En segundo lugar, me parece oportuno plantearnos si conviene revisar aquello que no se ha implementado. Y es que el modelo social podemos decir que está en las normas pero todavía no ha calado en la sociedad (no hay más que ver los informes del Comité antes citado). Tendría mucho sentido revisarlo si su falta de implementación se debiera a déficits suyos. Y puede ser que los tenga, pero me parece que esta falta tiene más que ver con problemas estructurales jurídicos (no tomarse en serio el Derecho Internacional, ausencia de garantía de los derechos humanos en las relaciones entre particulares, falta de consideración de los DESC como derechos fundamentales -buen ejemplo de ello es la STC 32/2019, de 28 de febrero-, excepciones normativas a las obligaciones…) y sociales (mercado laboral y sistema educativo no inclusivos, presencia de capacitismo…, dudas y temores en el sector de la discapacidad o intento de secuestrar o apropiarse del debate por parte de algunas organizaciones).
Y, en tercer lugar, me parece importante tener claro que el objeto de la revisión debe ser siempre la mejora de la satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad y, en general, de todos los seres humanos. Es importante tener esto claro no vaya a ser que una supuesta mejora basada, como alguna vez he oído, en una mejora teórica (en términos de rigor científico) del modelo (que nunca va a dejar de ser político como es el discurso de los derechos humanos), nos lleve a una vuelta a modelos ya superados o sea utilizada por algunos con fines alejados al de la satisfacción de los derechos.
Pues bien, dicho todo lo anterior, como señalaba al comienzo, bienvenida sea una revisión del modelo. En Sobre discapacidad y derechos, me refería a algunas críticas que pueden hacerse al modelo social.
No es este el lugar para extenderme en ello pero si tenemos que destacar algunos ámbitos sobre los que merece la pena detenerse a pensar tal vez destacaría la necesidad de: (i) reflexionar la relación y el peso entre condición y situación, entre deficiencia y barrera y entre identidad y universalidad; (ii) ahondar en la diversidad de la discapacidad (en definitiva en la diversidad humana) y en los problemas para elaborar políticas y normas generales.
Obviamente hay muchos más temas (no puedo pasar por alto la necesidad de replantearse lo asistencial, el papel de la solidaridad o la dimensión del cuidado), pero en todo caso, como se habrá advertido, los dos asuntos que he destacado están estrechamente conectados y en sintonía, por otro lado, con la reflexión y evolución de los derechos humanos (véase la relación y tensión entre los procesos de generalización y especificación o la combinación en materia de no discriminación entre la estrategia de la situación y la de la diversidad) y, también con la interpretación que el Comité de Naciones Unidas, al que ya me he referido en varias ocasiones, principal valedor de la Convención (y por tanto, del modelo social), está llevando a cabo en sus observaciones e informes sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad. Y lo mismo podríamos decir sobre los temas que he señalado entre paréntesis y que dejo para otro momento.
Sigamos pues mejorando el modelo social.