Ética y derechos humanos: sobre las recomendaciones éticas para la toma de decisiones en la pandemia COVID-19

Por fin he podido leer las Recomendaciones éticas para la toma de decisiones en la situación excepcional de crisis por pandemia COVID-19 en las unidades de cuidados intensivos, elaboradas por la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) y disponibles en: https://semicyuc.org/wp-content/uploads/2020/03/Ética_SEMICYUC-COVID-19.pdf

El documento merece un análisis profundo pero, mientras este llega, es posible apuntar algunas consideraciones. Me referiré a tres que expondré de forma esquemática.

La primera es que sorprende que a lo largo de todo el texto no haya mención alguna a los derechos humanos ni, incluso, a la dignidad humana. Sorprende que estos no sean los referentes de un documento así y confirma que muchos comités éticos o, incluso buena parte de la reflexión bioética, ignora el discurso de los derechos humanos. Otro ejemplo es el de la Sociedad Belga de Gerontología y Geriatria (https://geriatrie.be/media/2020/03/Beslissing-opname-bij-mogelijk-COVIDpos-WZC-bewoner-20200319-1.pdf )

La segunda es que, tal vez por lo anterior, algunas de las recomendaciones están directamente enfrentadas con ese discurso, constituyendo de por si discriminaciones y, me atrevería a decir que posibles violaciones de nuestro Ordenamiento. Es el caso de la discriminación por edad o por discapacidad (presentes de forma expresa en las recomendaciones).

Y ello con independencia de la situación, claramente excepcional, de la existencia de límites a los derechos y de los conflictos que pueden darse entre éstos. El discurso de los derechos se enfrenta en muchas ocasiones a estas circunstancias que implican limitar justificadamente derechos. Pero estas limitaciones no pueden ser fruto de discriminaciones.

La tercera y última de las reflexiones tiene que ver con la utilización del criterio del valor social de la persona (enferma). Se trata de un criterio que cuenta con importantes problemas de concreción y determinación, que ha estado presente en algún momento en la propia historia de los derechos humanos, pero que felizmente ha sido superado y, hoy en día, se enfrenta al ideal universal de la dignidad humana.

Aunque como decía al comienzo, el documento merece un análisis más detallado, la justicia distributiva debe ser también redistributiva y, en todo caso, olvidarse de los derechos y de la dignidad humana, no parece el camino correcto para enfrentarnos a situaciones sociales, por muy excepcionales que éstas sean. El camino no puede ser una ética pública sin dignidad ni derechos.

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