Consumo, derechos humanos y empresa

El encuentro entre consumo y derechos humanos, explícito desde la segunda mitad del siglo XX, está teniendo importantes consecuencias tanto en la dimensión subjetiva del consumo (la del consumidor) como en la dimensión objetiva (la de la estructura y el modelo económico).

En el ámbito de la dimensión subjetiva, además del reconocimiento genérico de los derechos de los consumidores, destaca sin lugar a dudas la importancia que ha adquirido la accesibilidad universal, hasta el punto de convertirse en uno de los grandes referentes del discurso sobre el consumo. La accesibilidad universal, aspecto esencial para la satisfacción real de los derechos y de la no discriminación, y por lo tanto, contenido esencial de todos y cada uno de los derechos humanos, adquiere en este marco la condición de un verdadero derecho singular e independiente: el derecho a la accesibilidad universal a bienes, productos y servicios. Un derecho de gran relevancia para las personas en situación de vulnerabilidad.

En el ámbito de la dimensión objetiva, una de las consecuencias más relevantes ha sido la incorporación de otro gran referente del discurso sobre el consumo: la sostenibilidad. Como es sabido, el de la sostenibilidad es un concepto que implica la exigencia de garantizar la satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer a las futuras generaciones y que, en este marco, posee dos ejes: los derechos humanos y el crecimiento económico.

            Al hilo de este gran principio, y con la aparición del denominado consumo responsable, se recupera el discurso de los deberes, siendo esta otra de las consecuencias de la relación entre consumo y derechos humanos.

            El consumo responsable como modelo de consumo que se define como saludable, sostenible y accesible, añade una vertiente al discurso del consumo: la actitud del consumidor. Plantea así un consumo consciente y crítico, desde el que surgen deberes relacionados con la sostenibilidad.

Y esta importancia de los deberes vinculados a la sostenibilidad, ha servido también para ensalzar la relevancia de un principio presente en el discurso de los derechos humanos, pero en ocasiones olvidado y discutido. Este principio no es otro que la solidaridad, que se manifiesta en este ámbito como la asunción de que la sostenibilidad nos afecta a todos y debe formar parte de nuestros intereses básicos.

Por otro lado, la relación entre consumo y derechos humanos ha servido para incorporar al primero la atención a la cuestión de la vulnerabilidad. En España, La aparición de una definición del consumidor vulnerable, introducida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a través del Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero, ha sido sin duda, una buena noticia para la satisfacción de los derechos humanos. Sobre todo porque nuestra Ley ha optado por una definición que combina las dos dimensiones esenciales de la vulnerabilidad: la condición y la situación. Estas dos dimensiones, unidas a las de la posición y la construcción, permiten manejar un concepto integral de vulnerabilidad. En efecto como se afirma en la Ley “tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”. De esta forma, la vulnerabilidad aparece como una combinación de condición y situación. Como se afirma en la exposición de motivos del Real Decreto Ley, además de la tradicional alusión a la situación económica de las personas consumidoras a la hora de determinar su situación de vulnerabilidad, se asume que esta no se deriva siempre de circunstancias estrictamente personales, sino que hay que considerar aspectos de origen demográfico, social e, incluso, relacionados con cada entorno de mercado concreto. Se trata además, como se sigue afirmando, de un concepto dinámico, en el sentido de que no define a las personas o a los colectivos como vulnerables de una forma estructural ni permanente.

Se maneja así un concepto de consumidor vulnerable que habrá que tener muy en cuenta en el ámbito de la discapacidad cuando nos tomemos en serio el discurso de los derechos y decidamos manejar un concepto de persona con discapacidad alejado de los grados y de la nota de la permanencia.

En todo caso, el logro de un consumo consciente y crítico basado en el respeto a la sostenibilidad desde los derechos humanos, exige información, normas, empoderamiento del consumidor y refuerzo de su resiliencia (tal y como señala la Nueva Agenda del Consumidor aprobada por la Comisión Europea), pero sobre todo, exige educación. Sin una educación basada en los derechos humanos no es posible alcanzar el consumo responsable.

Pero además, el logro de un consumo sostenible y responsable desde un enfoque de derechos humanos, requiere de un cambio fundamental en la manera de concebir los derechos por parte de la sociedad. Todo se queda en nada si no nos tomamos en serio la principal aportación teórica y referencial del encuentro entre consumo y derechos humanos.

Y es que, si los derechos humanos en su visión clásica tienen que ver con la relación individuo-Poder (los derechos como límites al Poder), la perspectiva del consumo se proyecta, principalmente (no exclusivamente), en la relación individuo-empresa. El consumo tiene en cuenta la persona (ciudadano) en el ámbito económico, y mas allá de las implicaciones que esto tiene en lo referido a la relación entre economía y derechos humamos, la perspectiva del consumo añade un tercer elemento (además de individuo y Estado) al discurso de los derechos, que siempre ha estado presente pero de forma problemática: los poderes privados.

Se trata de una de las grandes consecuencias de la relación entre consumo y derechos, pero a la vez uno de los grandes problemas. Un problema que se relaciona con la cuestión clásica de la presencia de los derechos en las relaciones entre particulares.

Y en este campo, en el de la empresa, contamos desde 2011 con los “Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos” aprobados por Naciones Unidas, y que constituyen un estándar mundial de obligaciones para estados y empresas en lo que respecta a la protección de los derechos humanos, bajo el lema “proteger, respetar y remediar”.

A estos instrumentos se une, en la actualidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que, como se sabe, tiene un objetivo referido al consumo, el objetivo 12 (garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles), pero esta temática está presente en otros.

La Agenda 2030 determina en su preámbulo que los 17 ODS y las 169 metas pretenden hacer realidad los derechos humanos de todas las personas. La conexión entre los derechos humanos y los ODS es incuestionable, por ello Naciones Unidas recomienda a las empresas definir estrategias de contribución a los ODS desde un enfoque de derechos humanos. De esta forma implementar los Principios Rectores debe ser un eje clave en la estrategia de ODS de cualquier empresa.

Sin embargo, mientras que el discurso de los ODS ha calado en la empresa no pasa lo mismo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas. El enfoque de derechos humanos en las actividades empresariales sigue siendo un reto.

Algunos datos de la consulta realizada a diferentes empresas por la Red Española del Pacto Mundial junto con la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, entre los meses de septiembre y noviembre de 2020, lo confirman: solo un 15% de las empresas consultadas ve en la Estrategia de Desarrollo Sostenible medidas para fortalecer el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas; solo un 25% de las empresas dispone de una política de derechos humanos y solo el 8% lleva a cabo evaluaciones de impacto en este ámbito; solo el 30% de empresas consultadas dispone de un código de conducta para proveedores y solo un 20% llevan a cabo evaluaciones a proveedores en derechos humanos. En esa misma consulta se señala la existencia de voces que advierten de que juntar el marco de los ODS y los Principios Rectores puede ser confuso y contraproducente…

El logro de un consumo responsable y sostenible requiere disposiciones individuales y normativa estatal pero, también, compromiso y vinculación de la empresa con los derechos humanos. Y esto es algo que todavía no hemos conseguido.

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