Para quienes nos dedicamos al estudio, análisis y defensa de los derechos humanos, el reconocimiento de nuevos derechos, o de nuevas garantías de derechos ya reconocidos, es siempre una buena noticia. Sobre todo cuando se trata de demandas históricas, con un claro fundamento racional. Eso si, este reconocimiento debe hacerse de manera coherente con la teoría (amplia y diversa) de los derechos humanos, de forma satisfactoria para todas las personas y sin que pueda contribuir a perpetuar o fomentar situaciones de discriminación. Los derechos siempre están en situación de conflicto con otros derechos o bienes fundamentales. Por eso, cuando se reconocen o aplican, la labor de ponderación se convierte en fundamental, debiéndose evitar al máximo el riesgo de sacrificar en exceso alguno de los derechos o situaciones en juego.
Mi querido y admirado amigo, el profesor y senador Javier de Lucas, publica hoy un artículo en infoLibre titulado “Nuevos derechos y política de laicidad”, en el que textualmente afirma: “No acierto a entender cómo nadie puede interpretar que una ley cuyo propósito es poner a disposición de quien lo necesite (porque sufre un padecimiento… imposibilitante) el ejercicio de un derecho que le ayude a conseguir una buena muerte, sea en realidad una ley perversa que persigue estigmatizar y violar de forma grosera el derecho a la vida de un grupo de personas, los discapacitados. Eso es una contradicción en los términos”. https://www.infolibre.es/noticias/luces_rojas/2021/02/26/nuevos_derechos_politica_laicidad_117297_1121.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=smmshare&utm_campaign=noticias&rnot=1044576
Pues bien, escribo estas líneas para intentar ayudar a entender cómo es posible que haya personas e instituciones (como mi apreciado Javier sabe el Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III se ha pronunciado al respecto), que pensamos que se trata de una ley que seguro no persigue estigmatizar, pero que estigmatiza.
El que el Comité de Naciones Unidas encargado de la supervisión de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (norma vigente en España desde 2008 y referente de la interpretación de los derechos fundamentales en virtud de lo dispuesto en el art. 10,2 de nuestra Constitución) se haya pronunciado al respecto y de manera crítica, no creo deba presentarse como el resultado de la presión de una organización sino, lisa y llanamente, como el resultado del examen de un problema. De otra forma podríamos pensar que la defensa de la Ley que hacen algunas personas e instituciones con una importante trayectoria en la defensa de los derechos, es consecuencia de la presión de un partido político. Y estoy seguro de que esto no es así.
No creo que haya duda de que las personas que componen el Instituto, por cierto un colectivo muy plural y diverso en sus enfoques, no conozcan la historia del reconocimiento de los derechos. Esa pluralidad y diversidad en sus enfoques hizo que el pronunciamiento no fuera fácil y se intentó consensuar de manera precisa y aceptable para todos/as, centrándonos en aquellos puntos que nos parecían más interesantes. La razón de la dificultad no estuvo tanto en el problema de la estigmatización y, añado, discriminación, sino en la posible utilización del posicionamiento por parte de aquellos que se oponen de manera general a una Ley sobre la eutanasia.
Por eso, el posicionamiento del Instituto comenzaba afirmando con rotundidad: “El Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba se congratula de la aprobación de una Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que se entiende necesaria para poder salvaguardar la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad en la determinación de lo que para cada persona constituye una vida humana digna”. Creo que con esto se desactiva cualquier intento de acercar esta posición a aquella a la que me refería al final del párrafo anterior.
No voy aquí a referirme a los posibles fundamentos del posicionamiento del Instituto ya que, precisamente por esa pluralidad, pueden variar dependiendo de quien sea el que hable. Solo voy a referirme, ya de manera personal y también con todo el respeto, a por qué considero que el término imposibilitante es un término que estigmatiza, en una sociedad como la actual, en la que predomina una visión médica y rehabilitadora de las personas con discapacidad.
Ciertamente, el término imposibilitante es sumamente impreciso y admite diferentes interpretaciones y proyecciones (precisamente de ahí deriva su problemática). Seguramente, si me dijeran que su interpretación fuera a quedar en manos de Javier de Lucas para siempre o que las personas que componen los instrumentos de garantía presentes en la proposición participan del enfoque de derechos humanos, no me importaría tanto que estuviera en la Ley. Pero aún así, tendría objeciones, porque el problema es que las leyes, entre otras cosas, sirven también para edificar o derribar construcciones y posiciones sociales, siendo éstas muy importantes a la hora de luchar contra la discriminación.
La definición de la propuesta de Ley de «padecimiento grave, crónico e imposibilitante», es, como señala Javier de Lucas: “situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico”.
Pues bien, esta definición contiene una serie de términos que para cualquier persona que trabaje en el campo de las situaciones de discapacidad y dependencia le son familiares: imposibilitante, limitaciones, autonomía física, actividades de la vida diaria, no valerse por sí mismo, capacidad de expresión y de relación, apoyo tecnológico… Ciertamente, algunas de ellas, por separado, pueden no tener relación alguna con esas situaciones, pero otras si que lo tienen y todas unidas más.
Respecto al término imposibilitante no creo que lo utilizáramos en un discurso en materia de inmigración para describir la situación de una persona que no puede comunicarse con la policía o con el juez por no conocer su lengua. Por eso, no entiendo como no se ve este problema y por qué no se habla en todo caso, a diferencia de lo que aparece ahora en la propuesta, de “padecimiento grave y crónico”, y este se define como: “situación en la que se encuentra una persona, asociada a un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para ella, existiendo seguridad o gran probabilidad de que vaya a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría” (eliminando la referencia al apoyo y la dependencia, que no añade nada y que puede llevar a una falsa y perjudicial relación entre padecimiento y dependencia). Esta es la propuesta contenida en el posicionamiento del Instituto que puede encontrarse en: http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_derechos_humanos/sala_prensa/comunicados_de_prensa/posicionamiento-idhpb-ley-de-eutanasia.pdf En ella se destacan otros problemas como la definición del contexto eutanásico o la de las situaciones de incapacidad de hecho.