Condición, situación, posición

Cuando realizamos un discurso contra la discriminación, sobre las situaciones de vulnerabilidad o sobre la diversidad, solemos diferenciar entre condición, situación y posición. La primera es una dimensión individual, mientras la segunda y la tercera son dimensiones sociales.

Así, la condición tiene que ver con los rasgos que sirven para identificar a una persona, la situación se refiere al lugar en el que nos coloca la sociedad y la posición alude al grado de poder social (u organizativo) que se posee.

En el ámbito de las personas con discapacidad, normalmente, la condición se relaciona con el hecho de la diversidad (para algunos, deficiencia). Por el contrario, la situación tiene normalmente que ver con la idea de barrera; de barreras sociales. Así, por ejemplo, la definición de persona con discapacidad que utiliza la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, une ambas dimensiones, al señalar en su artículo 1,2: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

No obstante, hay una tercera dimensión que no está presente en esta definición, con independencia de que algunos la consideren como parte de la situación; se trata de la posición. En el ámbito de la discapacidad, hablamos de posición para referirnos al “empoderamiento” o, si se quiere, al hecho de que las personas con discapacidad puedan participar en las decisiones que les afectan.

“Nada sobre nosotros sin nosotros” ha sido un lema del movimiento a favor de los derechos de las personas con discapacidad, que ha permitido que, en determinados ámbitos (pocos todavía), las personas con discapacidad sean escuchadas e, incluso, participen en órganos de poder de organizaciones e instituciones.

La propia Convención antes aludida se refiere en varios de sus artículos a esta exigencia recordando el derecho de las personas con discapacidad a participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás.

El deporte no puede dar la espalda a esto. Y de hecho no la da. No es extraño encontrarse así a personas con discapacidad en las federaciones deportivas de deportes destinados de forma específica a ellas, o en los comités paralímpicos. Se trata de algo que hay que fomentar y que permite un mejor desarrollo de estas prácticas deportivas.

Sin embargo, la idea de inclusión social va más allá. Con carácter general implica tener la posibilidad de participar en cualquier ámbito y, también, combatir la existencia de espacios especiales que pueden terminar siendo auténticos guetos.

Esto, en el ámbito deportivo, supone fomentar la presencia de personas con discapacidad en las federaciones deportivas en general y no solo en las “especiales”. Seguramente esto se consiga haciendo que las federaciones sean por especialidad deportiva y no por persona que la práctica. En todo caso, mientras sigan existiendo este tipo de federaciones, es necesario fomentar también la presencia en su organización de personas que no estén en situación de discapacidad.

 

(Publicado en Corriere dello Sport. Unicusano Focus)

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