Aclaro desde el principio, que planteo la pregunta desde la perspectiva de un club deportivo básico y, por tanto, en el seno de una asociación sin ánimo de lucro, aunque sospecho que lo que digo puede trasladarse a otros ámbitos.
Pues bien, a mas de uno/a familiarizado/a con el mundo del deporte, la pregunta del título de esta entrada le parecerá cuanto menos extraña. Y seguramente no será por lo que plantea, sino por la inclusión de algunas de las figuras de la pregunta en el ámbito de este tipo de clubes deportivos.
¿Un/a delegado/a de personal en un club deportivo básico? Pero, ¿hay trabajadores/as en estos clubes deportivos? Creo que ya he contado en este blog, la anécdota que le ocurrió a un recién elegido presidente de un club que, nada más ver cómo tenía a los/as entrenadores/as, acuerdos, etc…, llamó a la Federación correspondiente para decir que iba a regularizar todo, y la contestación fue que ni se le ocurriera ya que si lo hacía se cargaba el deporte aficionado… Así, no es ya que sea extraño que pueda haber un/a delegado/a de personal en un club deportivo básico, lo extraño es que el club reúna los requisitos legales para que eso pueda producirse.
Claramente, el que la pregunta produzca extrañeza es consecuencia de una patología del deporte y de su estructura, cuya solución requiere una concienciación de todos/as y, seguramente, una regulación especial que, a pesar de haber sido anunciada en reiteradas ocasiones, no llega…
Sin lugar a dudas, es bueno (necesario y urgente) que los clubes (dependiendo de su tamaño) puedan reunir los requisitos legales para que sus miembros participen en términos de libertad sindical (creo que poco a poco los clubes, con muchas dificultades, están avanzando en ese sentido). Los derechos sindicales en sentido amplio, forman parte de la lucha contra la discriminación en el campo laboral y, por tanto, de la historia de los derechos humanos. Se trata de conquistas alcanzadas por los/as trabajadores/as y sus organizaciones representativas en los siglos XIX y XX y, por eso, es importante no banalizar estas situaciones convirtiendo estas conquistas en un sin sentido o volviendo a fórmulas cercanas al llamado sindicato vertical. Es fundamental que nos tomemos los derechos en serio.
La ejecución de la participación y defensa de los/as trabajadores/as en la empresa debe hacerse de manera correcta. Esto significa que debe realizarse conforme a Derecho y, yo añadiría también, con sentido común.
Desde estas consideraciones, ¿puede un/a director/a deportivo/a ser delegado/a de personal? La verdad es que si miramos las normas que regulan esta materia, ninguna se refiere expresamente a esta problemática (seguramente por lo extraño de la situación, tal y como comentaba antes). No hay así norma que directamente lo prohíba, si bien alguien podría aludir al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, cuyo artículo 1,2 dice: “·Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”. Y en cuyo artículo 16 puede leerse: “Sin perjuicio de otras formas de representación, el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores”.
Aunque en el campo del deporte profesional se haya abordado este asunto (hay algunas sentencias al respecto de Tribunales Superiores de Justicia), puede parecer sorprendente el intento de establecer alguna relación entre director/a deportivo/a y alto/a ejecutivo/a de una empresa. Sin embargo, para quienes están o han estado en el mundo de los clubes deportivos básicos, tal vez no sea del todo extraño.
Como es sabido, la mayoría de los clubes deportivos básicos son lo que vengo denominando aquí como clubes de cantera. Se trata de asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad básica es la promoción de la práctica deportiva por parte de sus asociados/as. Generalmente estos clubes cuentan con una junta directiva que es la responsable final de todo lo que sucede y hace el club, compuesta por socios/as que son elegidos/as cada cierto tiempo por una asamblea general. Obviamente los/as socios/as miembros de la junta directiva ni son trabajadores/as del club ni cobran un euro por su trabajo (aunque hay algún club en el que en su junta directiva si que hay personas que trabajan en él…). Y está claro que, como también he recalcado en alguna que otra entrada de este blog, los clubes deportivos básicos no son empresas…
En ellos, una figura fundamental es la de los/as directores/as deportivos/as. Tanto es así que no resulta extraño que acudan a las reuniones de la directiva o se les llame directores/as ejecutivos/as… Son la parte fundamental nada menos que de la gestión deportiva del club, y entre sus funciones (aunque esto depende de cada club) están: ser responsable del cumplimiento de los objetivos del club; supervisar el correcto funcionamiento de toda la estructura deportiva; marcar la filosofía de juego de los distintos equipos y su composición; realizar labores de gestión deportiva, gestión de equipo técnico y gestión operativa; participar y colaborar con la junta directiva en el ámbito organizativo y administrativo del club; proponer la estructura de equipos; proponer la estructura y componentes del equipo técnico; proponer la remuneración de los miembros del cuerpo técnico; proponer los objetivos del equipo técnico; coordinar y fiscalizar la labor de los miembros del cuerpo técnico; ser miembro de la comisión disciplinaria del club; representar al club ante distintas instituciones; ser miembro de consejos y comisiones (como por ejemplo, si las hubiera, de aquellas que asesoran a la directiva)….
Tal vez un/a director/a deportivo/a no sea formalmente un/a alto/a directivo/a, pero sus funciones son equiparables. Y en este punto hay que recordar que diferentes laudos arbitrales en esta materia han señalado que para el análisis de las incompatibilidades habrá que estar a las funciones del puesto de trabajo y no necesariamente a la letra del contrato.
Aún así, puedo conceder que de todo lo anterior no se deduzca necesariamente la existencia de incompatibilidad, esto es, que no esté completamente claro que ser director/a deportivo/a y delegado/a de personal sea incompatible. Por eso, tal vez, pensar en el significado que tiene la figura del delegado/a de personal, sobre todo en lo relativo a la defensa de los/as trabajadores/as, que es su principal sentido, nos aporte luz en este punto.
Así, en relación con este tema, la normativa laboral establece que el/la delegado/a de personal tiene derecho a ser informado/a y consultado/a por el/la empresario/a sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los/as trabajadores/as, sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo. Igualmente tiene derecho a ser informado/a y consultado/a sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. También tiene que informar a sus representados/as de los temas y asuntos que repercutan en las relaciones laborales. Y podría seguir, si bien me remito a las normas laborales vigentes (véase, el resumen del Ministerio en http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_11/contenidos/guia_11_23_4.htm).
Pues bien, puede resultar problemático y contrario al sentido de esta figura que la persona que decide sobre puestos, sueldos, funciones, disciplina, etc… de los/as trabajadores/as sea al mismo tiempo la que defienda sus intereses. La posibilidad de que esto produzca situaciones perjudiciales para los/as trabajadores/as es alta, y contra ello no cabría afirmar que esto es aceptado por los/as trabajadores/as porque le han elegido, ya que esa misma elección puede estar bajo sospecha.
Creo es fácil pensar en situaciones de este tipo. En uno de los pocos clubes deportivo básicos que tienen delegado de personal, me llegan noticias de que algunos/as de los/as trabajadores/as preguntados sobre el por qué de su apoyo a esa persona, contestaron aludiendo a un sentimiento de lealtad hacia quien había confiado en ellos y les había llevado al club… Recuérdese que, como decía al comienzo, tener un contrato en un club de este tipo no es fácil…
Pero es que, desde la perspectiva de la gestión, la conclusión es muy parecida. En primer lugar, como ya hemos aclarado, muchas decisiones deportivas (personas, estructuras, funciones, proyectos…) son tomadas por la dirección deportiva con independencia de que, en la mayoría de las ocasiones, las tenga que firmar la directiva. En segundo lugar porque, como es sabido, una de las consecuencias que tiene ser delegado/a de personal es el aseguramiento de tu relación laboral (salvo situaciones muy graves), durante cinco años. Y ello implica que si el/la delgado/a es además director/a deportivo/a, los/as encargados/as de la gestión tienen el proyecto deportivo hipotecado durante ese tiempo… Es decir, piénsese en ese grupo de madres y padres que de forma desinteresada deciden echar una mano para el buen funcionamiento del club y formar parte de la directiva y que, lógicamente, llevan un proyecto deportivo y de gestión, pero se encuentran con un/a director/a deportivo/a que no lo comparte y que es a la vez delegado/a de personal. Ciertamente podríamos hacer descansar todo en la ética de esta persona y en la relación de confianza entre todos los miembros del club. Y esto puede funcionar durante un tiempo pero, como señalé en una entrada anterior de este blog, la confianza puede perderse…
Y es que además, pueden darse situaciones que, de manera clara y contundente, reflejan un conflicto de intereses de manual, cuando se juntan ambas funciones en la misma persona.
Voy a poner un ejemplo de este tipo de situaciones. Imaginemos que la junta directiva de un club decide prescindir de un entrenador (da igual las razones, pero pensemos que la directiva considera que es una persona tóxica en la organización, dañina para el equipo, que no cumple con las instrucciones…). Lo normal es que esa decisión se tome por la dirección deportiva, pero imaginemos que no es así (no entremos en posibles razones). Supongamos además que ese entrenador lleva dos o tres equipos en el club. Pues bien, en esta situación, lo habitual será que la directiva hable con la dirección deportiva para que busque sustituto/a antes de comunicarlo al entrenador y, si lo hubiera, al delegado de personal (para evitar que los equipos, las niñas o niños, sufran un parón). Ahora bien, ¿qué pasa si quien ocupa la dirección deportiva es a la vez delegado/a de personal? ¿Puede actuar como director/a deportivo/a y como delegado/a de personal? Imaginemos que propone que sea un/a entrenador/a de dentro quien sustituya el entrenador problemático. ¿Puede haber algún malintencionado que diga que se ofrece ese puesto siempre y cuando se apoye el trabajo como delegado/a de personal? ¿Puede pasar lo mismo cuando hay que organizar un campus o una actividad especial que requiere de entrenadores/as siendo la dirección deportiva la que propone sus nombres y las dietas? Creo que por el bien de la organización y de sus trabajadores/as, estas situaciones deben evitarse. Y ello con independencia de que, en la normalidad, la dirección deportiva actúe siempre por el bien de la organización y el/la delegado de personal, además, por el de los/as trabajadores/as.
Podríamos poner otros muchos ejemplos que nos llevarían a la misma conclusión. Tal vez para algunos/as puede ser legal que un/a director/a deportivo/a sea delegado/a de personal en un club deportivo básico (a pesar de que he dado algún argumento en sentido contrario), pero no parece razonable que lo sea ni desde el punto de vista de la gestión del club ni desde la defensa de los derechos de sus trabajadores/as.