Hace cinco años escribía al respecto en la Revista Derechos y Libertades un artículo “Discapacidad y Constitución”, disponible en https://docs.google.com/a/inst.uc3m.es/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxyYWZhZGVhc2lzfGd4OjI5ZjQ2ODBjOTQ3ZWVjYTM
Señalaba en dicho artículo que, para la satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad, no basta con interpretar los derechos (en virtud del mandato del art. 10,2 de la CE) de conformidad con Tratados Internacionales como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (STC 3/2018, de 22 de enero). Es necesario reformar la Constitución.
Una reforma de la Constitución en esta materia requiere partir de dos presupuestos: (i) las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que cualquier otra y, (ii) sus derechos no son solo derechos sociales.
A partir de ahí, debe reformarse el artículo 14 para incluir expresamente el término discapacidad entre las prohibiciones de discriminación (aunque esto ya está claro desde la STC 269/94 de 3 de octubre).
Y respecto al art. 49, no cabe duda de que hay que suprimir el término disminuido y sustituirlo por otro no discriminatorio ni estigmatizante, y acorde con el discurso de los derechos humanos. Seguramente, en este punto, en consonancia con la normativa internacional, el término mejor sea el de persona con discapacidad (aunque se proponen otros como persona con diversidad funcional).
Pero también debería suprimirse del art. 49 el término integración y sustituirlo por el de inclusión, mucho más acorde con el discurso de los derechos humanos. Y ya de paso, aludir a políticas de remoción de barreras y de participación.
Además, podría trasladarse el art. 49 a la sección 1ª del Capítulo 2º del Título 1º de la CE, pero esto no se debe justificar solo desde el discurso (que comparto) de la “fundamentalidad” de los derechos económicos, sociales y culturales. En todo caso, puede tener más sentido trasladarlo a la sección 2ª ya que, como he señalado, las personas con discapacidad gozan de todos los derechos constitucionales, y su mención en la sección 1ª puede mantener el discurso de lo especial que normalmente les acompaña.
Este traslado adquiriría pleno sentido si, además, se incorporaran al texto, otras exigencias en forma de derechos, presentes en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Estas exigencias serían las de la accesibilidad universal, los ajustes razonables, la igual capacidad jurídica y los apoyos, la vida independiente y la asistencia personal y el reconocimiento del uso de la lengua de signos. Su incorporación al texto constitucional es fundamental para la plena satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad.