Como es sabido, hace unas semanas, el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley para la reforma del artículo 49 de nuestra Constitución. El texto propuesto dice:
1.Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
2.Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
3.Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
4.Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Nada más conocerse el texto, recibí por twitter una invitación a pronunciarme sobre dicha propuesta, que reproduzco aquí:
Vaya por delante que, en lo referente a los derechos humanos, todo es insuficiente… Pero dicho esto, en mi opinión, es un gran paso adelante. No es una reforma exclusivamente terminológica…
Comienza por donde terminaba el texto del artículo actual, recordando que las personas con discapacidad son titulares de los mismos derechos que cualquier otra persona, sin que puedan ser objeto de discriminación.
Continúa afirmando el valor de la autonomía personal y de la inclusión social (lo principal en la reforma), haciendo una mención explícita a aquellas situaciones de especial vulnerabilidad y al mundo asociativo, que tanta importancia tiene en la lucha contra la discriminación.
Prosigue con la afirmación de una futura protección reforzada en el ejercicio de los derechos, mandato que habrá que esperar que se satisfaga. Ya veremos en este punto la legislación al respecto (siempre y cuando la reforma vaya adelante). Y termina con una alusión a las normas internacionales de derechos.
Todo ello, como decía, debe ser celebrado y, sin duda, de aprobarse, tiene que representar un cambio en la historia de los derechos de las personas con discapacidad en España.
Es cierto que muchas de las cosas estaban ya en otros preceptos o habían sido adelantadas por el Tribunal Constitucional, pero aparecer explícitamente en relación con las personas con discapacidad no está de más.
Es el caso de la prohibición de la discriminación o de la alusión a los tratados internacionales. Esto último puede entenderse, además, como un reconocimiento a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, principal motor de la nueva visión de la discapacidad.
La alusión al movimiento asociativo, siempre y cuando se interprete en términos de pluralidad, parece adecuada y, al igual que en el caso de la Convención, es un reconocimiento a la labor de todas las asociaciones y entidades
Ahora bien, como decía al principio, y como ocurre siempre que hablamos de derechos humanos, la propuesta de reforma podría haber sido mejor. Escribí al respecto una entrada en el blog…
Lo ideal hubiera sido cambiar el lugar constitucional del precepto, pero claro, esto supondría una reforma más grande y más costosa políticamente. Por otro lado, echo en falta alguna alusión a la diversidad dentro de la discapacidad…
También habría estado bien introducir alguna referencia a los apoyos o, incluso a la asistencia… Pero, sobre todo, y esto es lo peor, me parece que se pierde una gran oportunidad para, por fin, llevar la accesibilidad y el diseño universal al texto constitucional.
En todo caso, tenemos que celebrar que tengamos ya una propuesta… Ahora, lo que habrá que ver es si continua o no adelante. Si no lo hace, será una oportunidad perdida. Pero de cualquier manera, es importante advertir que con o sin cambio constitucional, queda mucho camino para eliminar las situaciones de discriminación con las que se encuentran las personas con discapacidad.