Trabajando sobre cuestiones que tienen que ver con el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, me he encontrado con un Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 21 de enero de 2014, que no conocía, sobre “La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad”, del que fue ponente Yannis Vardakastanis (presidente del European Disability Forum) y que se aprobó con 152 votos a favor y 3 abstenciones (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52013IE3000&from=EN&lang3=choose&lang2=choose&lang1=EN)
Llamo la atención sobre este documento porque es de los pocos que conozco en este ámbito, y con un cierto carácter institucional (el CESE es un órgano consultivo de la Unión Europea que emite dictámenes para la Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo), que de forma clara se pronuncia sobre la consideración de la accesibilidad como un derecho humano y que, además, lo hace desde un planteamiento muy cercano a lo que he denominado en otros lugares como el eje de la accesibilidad.
Así, el Dictamen comienza afirmando: “El CESE hace un llamamiento a las instituciones de la UE para que reconozcan que el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas constituye de por sí un derecho humano y que, por consiguiente, su plena aplicación debe conducir a la creación de las condiciones necesarias, a través de medidas legales y políticas, para permitir a las personas con discapacidad acceder a cualquier entorno y aspecto de la vida. Todo ello reviste una importancia crucial para el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos sociales, económicos y culturales. La accesibilidad beneficia al conjunto de la sociedad”.
Se afirma, que es un derecho que afecta no solo a las personas con discapacidad sino a todas las personas en general: “El CESE cree que la «accesibilidad como un derecho humano» ha de transformarse en un concepto político y funcional. Se trata de un concepto válido para el conjunto de la sociedad, y no únicamente para las personas con discapacidad” (punto 3.1 del Dictamen).
La consideración como derecho humano supone un salto de calidad en esta exigencia y reduce la fuerza de los argumentos de tipo económico como justificativos de su limitación. Así, el punto 1,9, del Dictamen dice: “El CESE cree que ni la crisis ni las consiguientes medidas de austeridad deben ser utilizadas por la UE y por los Estados miembros como excusa para menoscabar el respeto de la accesibilidad como un derecho humano”.
El dictamen recoge también las dos grandes perspectivas de la accesibilidad. Por un lado su consideración como derecho singular, y por otro, su consideración como parte esencial para el disfrute del resto de derechos (contenido esencial de los derechos). Así, en el punto 3.2. puede leerse: “El CESE hace hincapié en que, en todo lo relacionado con la agenda política, la accesibilidad como un derecho humano ha de entenderse de dos maneras: — como un derecho humano en sí, en referencia a la posibilidad de participar, actuar, comunicar y ser informado de manera autónoma y segura, y — como un derecho humano inherente a la aplicación de otros derechos humanos, lo que lo convierte en un elemento facilitador fundamental”.
Por otro lado, incide en la idea de que los ajustes razonables no son medidas que pueden reemplazar la obligación del diseño universal. En este sentido, el punto 3.11 señala: “Los ajustes razonables no sustituirán bajo ningún concepto la obligación de garantizar la accesibilidad de las infraestructuras, los edificios y los servicios, de conformidad con los principios del diseño universal. Los ajustes razonables pretenden garantizar la justicia individual en el sentido de que se proporciona no discriminación e igualdad teniendo presentes la dignidad, la autonomía y las opciones de la persona. El CESE cree que un mayor impulso de los estándares de accesibilidad en general se traducirá en ajustes más razonables”.
Y, también, destaca la importancia de formar y concienciar sobre la relevancia de la accesibilidad: “El CESE cree que las estrategias de educación europeas y nacionales deben incluir la cuestión de la accesibilidad de las personas con discapacidad en los planes de estudio de colegios y universidades” (punto 5.6 del Dictamen).