El marco de la accesibilidad

Uno de los compromisos de un proyecto que estamos terminando, Madrid sin barreras, consiste en llevar a cabo una publicación sobre los conceptos de accesibilidad, ajustes, apoyos… Se trata de términos sobre los que he escrito algunos trabajos que estoy reuniendo y rehaciendo con el objetivo de escribir un estudio amplio sobre el derecho a la accesibilidad, cumpliendo así el compromiso del proyecto. De manera esquemática, la idea de accesibilidad que voy a defender en ese estudio es la siguiente.

Es posible hablar de accesibilidad en un sentido restringido y en un sentido amplio. El sentido restringido de la accesibilidad, se proyecta sobre “productos, entornos, programas y servicios”, y supone “el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. El sentido amplio de la accesibilidad supone el acceso a todos los bienes y derechos y se fundamenta en la vida independiente, en la participación en la vida social y en la igualdad de oportunidades; conecta con la idea de capacidad, y subraya su dimensión como posibilidad o, si se quiere como derecho a tener derechos.

Además, y desde un punto de vista jurídico, la accesibilidad se presenta bien como parte del contenido esencial de los derechos y, en definitiva, de las condiciones que los hace practicables; o bien como derecho autónomo.

La accesibilidad no es un derecho ilimitado sino que es posible hablar de límites de lo posible y de límites de lo razonable (ver  http://repositoriocdpd.net:8080/handle/123456789/858).

Creo que es posible defender que la accesibilidad como parte del contenido esencial tiene que ver con la accesibilidad en sentido amplio, mientras que la accesibilidad como derecho autónomo tiene que ver con la accesibilidad en sentido restringido, y que los límites a la accesibilidad poseen un alcance distinto en cada una de esas proyecciones.

De esta forma la accesibilidad como parte del contenido esencial puede manifestarse en términos de diseño universal, de medidas de accesibilidad o de ajustes razonables. Cada uno de estos momentos se puede realizar a través de determinadas exigencias y actuaciones. En este punto, por ejemplo, los apoyos, la asistencia y los ajustes de procedimiento, pueden ser parte del contenido esencial de un derecho y presentarse al hilo del diseño universal o como ajuste. Por su parte, las acciones positivas encuentran justificación en cuanto satisfacen la posibilidad de realizar el derecho y se presentan al hilo de las medidas de accesibilidad. Es importante advertir que en esta proyección de la accesibilidad, los límites que esta puede encontrar en términos de lo posible o de lo razonable, tienen que apoyarse en argumentos capaces de justificar la restricción de un derecho humano.

Por su parte, la accesibilidad como derecho autónomo también puede manifestarse en términos de diseño universal, de medidas de accesibilidad o de ajustes razonables. E igualmente, cada uno de estos momentos se puede realizar a través de determinadas exigencias y actuaciones. Sin embargo, en este punto, apoyos y asistencia, de tener cabida (cuestión discutible), se manifiestan solo en términos de diseño universal. Por otro lado, en esta dimensión de la accesibilidad, los límites compiten con argumentos que no tienen que ver necesariamente con derechos humanos y, además, adquiere relevancia el carácter público o privado de los sujetos a los que concierne.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s