En diciembre de 2017 recibí un correo de un padre en el que me explicaba la situación de su hija de 18 meses en relación con la atención temprana. Tengo que reconocer que para mí se trataba de un aspecto de la discapacidad que nunca había abordado, seguramente por la relación que entonces establecía entre atención temprana y modelo médico de la discapacidad.
En efecto, en aquel momento para mi, y creo que esto es un problema que no solo tiene que ver conmigo, la atención temprana estaba vinculada a una visión de la discapacidad como enfermedad y exigía una serie de atenciones exclusivamente sanitarias.
Sin embargo, y gracias a este padre y a una organización que en ese momento comenzaba (creo) a desarrollarse (la Plataforma por la Atención Temprana y los Derechos de la Infancia de Madrid), organizamos un par de programas dentro de la Clínica Jurídica del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Y en ese marco tuve ocasión de conocer el significado real de la atención temprana y su alcance, y con ello, también, de desembarazarme de algunos estereotipos comunes en el tratamiento de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos.
Y es que, por un lado, a pesar de que el tratamiento correcto de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos obligue a prestar atención a la situación más que a la condición, ésta última no puede ser dejada a un lado completamente. El enfoque de derechos humanos no es el enfoque asistencial pero esto no significa que haya que renunciar completamente a él (sino más bien que es necesario llevar a cabo su relectura). Hace poco, en una conferencia en la UNED, tuve ocasión de referirme a la necesidad de combinar situación y condición (https://canal.uned.es/video/magic/t7635jmhtnkkc0w4cgw084k844g0kog) y junto a ello, a prestar atención a la diversidad de la discapacidad.
Pero además, por otro lado, la visión de la atención temprana desde un punto de vista exclusivamente sanitario es simple y errónea, por incompleta e insuficiente. La atención temprana requiere, al menos, de una triple mirada: sanitaria, educativa y social. Y el énfasis en cada uno de esos espacios dependerá del niño, niña y familia en la que se proyecte.
Todas las personas tenemos derecho al libre desarrollo de la personalidad y al disfrute de los derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás. En ocasiones este desarrollo y disfrute pueden verse afectados por diversas circunstancias que se presentan como barreras. Y es obligación del Estado suprimir o aminorar esas barreras a través de diferentes actuaciones.
En ocasiones, durante los primeros años de vida estas actuaciones se convierten en algo fundamental, en cuanto colaboran en la definición de una serie de circunstancias que marcarán el desarrollo de la persona.
La atención temprana se justifica en el libre desarrollo de la personalidad, que es una exigencia de la vida humana digna y, por tanto, del discurso de los derechos humanos. Se trata así de un derecho que debe ser reconocido por igual a cualquier niño o niña que tenga que enfrentarse a barreras en su desarrollo.
Ahora bien, la satisfacción de este derecho requiere, en nuestro país, de un cambio normativo. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en su segundo informe sobre España, recientemente publicado, ha instado al Estado a que “garantice el acceso universal de todos los niños y niñas con discapacidad a servicios de atención sanitaria primaria, incluidos servicios de atención temprana”.
Mientras este cambio no llegue, el libre desarrollo de la personalidad de algunos niños y niñas no será realidad, y se estará produciendo una violación de su dignidad.