El informe sobre España del Comité sobre los Derechos de las Personas con discapacidad

Como es sabido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su artículo 34, crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya principal función (no la única) consiste en la revisión de los informes (iniciales y periódicos) que los Estados Parte deben presentar de conformidad con su artículo 35. 

El Estado español fue el primero en presentar su informe ante el Comité. Las observaciones finales relativas a ese primer informe se publicaron en octubre de 2011. El 9 de abril de 2019, se han publicado las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España.

En relación con las primeras observaciones de 2011, llama la atención que el informe que contiene estas segundas es, en términos generales, más prolijo. En efecto, en él hay observaciones y recomendaciones de once artículos en relación con los cuales el primer informe del Comité no se pronunciaba.

Entre las novedades nos encontramos con observaciones relacionadas con la eutanasia por motivo de discapacidad, la discriminación de refugiados y solicitantes de asilo, la violación de la privacidad en el ámbito de la salud mental, el incumplimiento de la cuota de reserva, la participación de personas con enanismo en los espectáculos taurinos, la ausencia de mecanismo independiente en relación con el artículo 15 (protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), la falta de ratificación del Tratado de Marrakech, y la ausencia de una política adecuada en materia de cooperación internacional.

En este segundo informe del Comité, con carácter general se presta una mayor atención a la situación de las mujeres con discapacidad y a la discapacidad psicosocial. Y también al hilo del tratamiento de diferentes temáticas el Comité subraya la importancia de la formación dirigida a profesionales, del análisis de la situación de las personas con discapacidad en las zonas rurales y de la participación de las personas con discapacidad en el diseño de las políticas y normas que les afectan.

Pero en cualquier caso, dos son los asuntos que destaca el Comité por encima de cualquiera otros: las esterilizaciones forzosas y la cuestión educativa. Así, en el parágrafo 64 del documento puede leerse: “El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En particular, el Comité señala a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas al artículo 17 (Protección de la integridad personal) y 24 (Educación inclusiva) de la Convención, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes” (esto último en relación con el cumplimiento del informe de su investigación, CRPD/C/20/3).

Por otro lado, hay tres asuntos sobre los que llama la atención el hecho de que el Comité no se pronuncie o lo haga de manera insuficiente. No hay observaciones relacionadas con el artículo 20, referido a la movilidad personal, ni sobre el 26, que trata de la habilitación y rehabilitación. Y en relación con el artículo 30 (participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte), se hace referencia a la necesidad de ratificar el Tratado de Marrakech, pero no se abordan otros aspectos y, de manera significativa, no se alude al deporte (verdadera herramienta de inclusión social y cuya práctica sigue encontrando importantes barreras de todo tipo).

Una lectura rápida y descontextualizada, que comparara ambos informes podría llevar a la conclusión de que en estos ocho años, la situación de los derechos de las personas con discapacidad ha empeorado en España. Sin embargo considero que esta interpretación sería desacertada. No cabe duda que, a pesar de que quedan muchas cosas por hacer y de que las personas con discapacidad siguen estando en una situación de discriminación en muchas parcelas de la vida, algo se ha mejorado. En este sentido, no hay que pasar por alto que el Comité, en ocasiones, es más meticuloso con aquellos países en los que se supone que el bienestar de las personas con discapacidad, en una comparación global, es mayor. Aún así, el informe da cuenta de la enorme tarea que tenemos pendiente para lograr unos estándares de satisfacción de derechos de las personas con discapacidad aceptables.

(Puede verse un análisis más detallado del informe en los Papeles “El Tiempo de los Derechos” https://redtiempodelosderechos.com/agenda/papeles-el-tiempo-de-los-derechos/)

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