En el día de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Hoy celebramos en España, por primera vez, el día de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se trata de una celebración que, sin duda, contribuirá al conocimiento de este Tratado Internacional que entró en vigor en mayo de 2008, que es por tanto una norma de nuestro Ordenamiento jurídico y que, además, en virtud de lo que dispone el art. 10,2 de nuestra Constitución, debe ser tenida en cuenta a la hora de interpretar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Como ya he señalado en otras ocasiones, creo que el Gobierno español no era consciente en aquellos momentos del sentido y del alcance de la Convención. Algunos comentaban entonces, que nuestra normativa, encabezada por la Ley 51/2003, estaba completamente en sintonía con la Convención. Y es posible que esta Ley lo estuviera en sus grandes principios… Sin embargo, desde el Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, tuve la oportunidad de dirigir el primer gran estudio sobre el impacto de la Convención en nuestro Derecho y recuerdo que, en aquel momento, identificamos más de 50 leyes estatales que era necesario cambiar (por no hablar de normas de inferior rango y autonómicas).

Han pasado ya más de diez años y, todavía, la Convención es un verdadero reto para los derechos de las personas con discapacidad. Hace unos días, el Comité de Naciones Unidas encargado de velar por el cumplimiento de la Convención, emitió su segundo informe sobre el Estado español. Como señalé en un breve artículo (disponible en https://redtiempodelosderechos.files.wordpress.com/2019/04/wp-2informe-cdpd-16.pdf ), a pesar de los avances producidos, el informe mostraba el largo camino que nos queda para acabar con la discriminación que sufren las personas con discapacidad.

Es posible que escuchemos voces que critiquen dedicar días a conmemorar normas y eventos, y no a solucionar los problemas que el informe destaca. Y es cierto que este debe ser el principal objetivo de las políticas en materia de discapacidad. No obstante, no son cosas incompatibles y, sobre todo, como la experiencia nos demuestra, una buena garantía de los derechos requiere de una sólida fundamentación y de la existencia de una marco de justificación compartido.

Seguramente, no conseguiremos resolver la discriminación que sufren las personas con discapacidad hasta que no se produzca una transformación social basada en un cambio en la manera de entender la discapacidad. Y es que, la visión de la discapacidad que la concibe como una enfermedad, como algo fuera de lo normal y especial, sigue siendo mayoritaria en la sociedad, frente al modelo de la Convención que considera a ésta como una situación que combina condición de las personas con barreras, destacando la importancia de acabar con éstas.

Esa transformación social no se logrará mientras no se multipliquen los esfuerzos para que todos los implicados en la vida de las personas con discapacidad (que somos todas las personas, incluidas también las personas con discapacidad y sus familias) basemos nuestras actuaciones en el modelo de la Convención, y sobre todo, mientras ésta visión no sea la que se difunde y en la que se forma en el ámbito educativo (en todos sus niveles). Es necesario lograr una asunción crítica de la Convención que implica adoptarla como guía de nuestras políticas, siendo conscientes también de sus limitaciones y de la posibilidad de mejorarla.

Y claro, paso previo y sobre todo necesario, para esa formación y asunción crítica, es el conocimiento de su existencia y la concienciación de su importancia. Por eso, dedicar un día a la Convención, no es una cuestión baladí.

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