Sobre la regulación del apoyo y la asistencia (a propósito de la intención del Gobierno de regular la figura de la asistencia personal).

Todos, en nuestra vida, necesitamos asistencia y apoyo. A veces, este apoyo lo obtenemos mediante instrumentos y/o dispositivos; en otras ocasiones, lo recibimos de personas. Cuando nos encontramos con barreras que nos impiden o dificultan realizar algo, este apoyo se convierte en fundamental. De ahí su importancia en el discurso de la discapacidad donde pueden convertirse en una prolongación de la propia persona. En este ámbito, el apoyo o la asistencia puede servir para satisfacer un bien fundamental con lo que su uso y ejercicio se convierte en un derecho humano. Un derecho que hace posible la vida independiente y favorece la autonomía de la persona, contribuyendo por tanto al desarrollo de una vida humana digna.

Cuando el apoyo nos llega a través de un instrumento, solemos discutir sobre su necesidad y su coste, pero cuando nos llega a través de una persona, discutimos, además, sobre su ejercicio y alcance.

Aunque el término de asistente personal no es exclusivo de las situaciones de discapacidad, es cierto que desempeña un importante papel en éstas. Se trata de una figura que tiene su origen en los años 60 del siglo pasado en el marco de movimiento de vida independiente. Tradicionalmente suele vincularse al desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria. Sin embargo, existen otros muchos ámbitos en donde se producen apoyos y asistencias (tanto es así que podría decirse que, en los apoyos y la asistencia, radica el carácter específico de los derechos presentes en las situaciones de discapacidad).

Hace años Alejandro Picavea y Javier Romañach (http://www.carm.es/ctra/cendoc/haddock/14123.pdf), clasificaron las tareas de asistencia personal en ocho tipos (personales, del hogar, de acompañamiento, de conducción, de comunicación, de coordinación, excepcionales y especiales). Pero además, en el campo de la discapacidad, hablamos del apoyo a la toma de decisiones, del apoyo en el campo educativo, del apoyo en el ámbito laboral (por ejemplo a través de los preparadores laborales), del apoyo en el campo de la justicia (a través, por ejemplo, de los agentes facilitadores), de la asistencia sexual…

En España, la asistencia personal aparece recogida en la normativa sobre dependencia y discapacidad, principalmente vinculada a las actividades básicas de la vida diaria, pero no existe una regulación de esta figura. Por eso, la noticia de que el Gobierno está trabajando en una norma con este fin, reviste gran interés (https://www.servimedia.es/noticias/1140678) aunque se refiera solo a este tipo de asistencia.

Y es que es importante establecer un marco jurídico que defina estas situaciones y que establezca, en línea de principio, su sentido y alcance, y los derechos y las obligaciones presentes en esta relación. Ahora bien, no es una regulación fácil ya que se trata de una actividad especial.

No me voy a referir en estas breves reflexiones al tema del coste. Solo señalaré al respecto que si la asistencia personal se desenvuelve en el marco de los derechos humanos, el argumento del coste se relativiza enormemente.

Para algunos, no es necesario llevar a cabo una regulación de estas figuras, sobre todo la del asistente personal referido a las actividades básicas de la vida diaria. La mejor regulación es la del acuerdo privado entre la persona con discapacidad y el asistente. Sin embargo, no todo el mundo piensa así.

Por otro lado, como ya he señalado, a veces, el apoyo o la asistencia es tan importante para la persona que, en cierto modo, se convierte en una prolongación de ésta (“las manos del asistente sustituyen a las manos del asistido”). Y cuando esto ocurre, la importancia de la labor necesariamente repercute en la relación entre ambos y en la ponderación de sus derechos.

Un correcto desempeño del apoyo o de la asistencia implica, obviamente, que logren su propósito: la vida independiente y la satisfacción de los derechos. Todo ello, como destacan Ana Suñé e Iñaki Martínez (http://www.predif.org/sites/default/files/documents/ASISTENCIA%20PERSONAL.pdf), empoderando a la persona con discapacidad y sin sustituir su voluntad.

Ahora bien, la variedad de las actividades presentes en los ocho grupos de tareas antes señalados, ponen en duda el que una misma persona sirva para asistir todas ellas. El apoyo en la toma de decisiones requiere de unas condiciones que difieren a las que necesita un preparador laboral o un agente facilitador o un asistente sexual…

¿Es posible crear una figura general de asistente que sirva para cubrir buena parte de estas actividades? Siempre me he mostrado partidario de intentar unificar al máximo esta figura. Sin embargo, no parece que una misma persona pueda realizar todos los ejemplos de asistencia antes señalados, que requieren habilidades diferentes y que, en ocasiones, pueden plantear conflictos de intereses… Tampoco me parecería oportuno que la regulación anunciada se proyectara única y exclusivamente sobre un tipo de asistencia.

En todo caso, la pregunta anterior, posee una proyección importante en un asunto que debe estar también presente a la hora de llevar a cabo una regulación de la asistencia personal: la formación. En este punto, de nuevo nos encontramos con quienes afirman que no es necesario y que debe primar el criterio de la persona a la que se asiste… Sin embargo, no parece razonable que una labor tan importante pueda realizarse sin formación específica. Máxime en una sociedad en la que el modelo médico de la discapacidad está todavía muy presente.

2 comentarios sobre “Sobre la regulación del apoyo y la asistencia (a propósito de la intención del Gobierno de regular la figura de la asistencia personal).

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