En el día de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Hoy, 3 de mayo de 2020, día de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, escribo unas líneas sobre la importancia de recordar algunas cosas en el ámbito de la discapacidad que, por sabidas y recordadas, son dejadas muchas veces a un lado.

Lo haré intentando abstraerme (al menos relativamente) de la situación que vivimos y agrupándolas en diez puntos, dejando claro desde el principio que soy consciente de que faltan algunos y que no existe jerarquía entre ellos.

1.- La discapacidad es la unión de deficiencias y barreras.

Nuestra Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define la discapacidad, en consonancia con la Convención, como: “situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Pues bien, resulta importante subrayar que en la definición se habla de deficiencias y barreras, por lo que no es lo mismo discapacidad que deficiencias. La discapacidad es la suma de ambas cosas.

2.- Pero lo que singulariza la discapacidad son las barreras.

Por otro lado, a pesar de que diferenciamos la discapacidad por los distintos tipos de deficiencias (físicas y orgánicas, intelectuales, sensoriales y psicosociales), es posible tener deficiencias (todos/as las tenemos) y no discapacidad (no enfrentarse a barreras). Aunque, en nuestra sociedad la deficiencia implica, en la mayoría de los casos, estigma social, en ocasiones, o el estigma no existe o no supone barreras.

3.- Y más concretamente las barreras sociales.

Y ello es así porque la discapacidad es, al igual que la vulnerabilidad, una construcción social. Buena parte de las barreras que provocan discapacidad son barreras sociales. Por ello, los cambios sociales pueden aumentar o disminuir las situaciones de discapacidad. Y por ello también, la discapacidad depende mucho del status social y, claro, del nivel de riqueza.

4.- Aunque a veces las pretendidas deficiencias sea también sociales.

Ahora bien, las deficiencias también se conectan con lo social, en el sentido de que en realidad, más que deficiencias son, en muchas ocasiones, diferencias o diversidades, esto es, condiciones distintas a aquellas que caracterizan a la mayoría y desde las que se construyen los estándares sociales de la normalidad. Por eso hay quien habla de personas con diversidad funcional.

5.- Por todo ello, la discapacidad se conecta con los derechos humanos.

Así, el que la discapacidad tenga mucho que ver con barreras y construcciones sociales conecta el tratamiento de la discapacidad con el discurso de los derechos humanos. Es posible que el tratamiento de la deficiencia sea predominantemente (no exclusivamente) una cuestión médica (por cierto que, como tal, también conectada a los derechos humanos); pero el tratamiento de las barreras y las construcciones (que afecta también a la deficiencia en términos de diversidad) es, predominantemente, una cuestión de derechos humanos y no de caridad. Es una cuestión de no discriminación y de lucha contra la exclusión.

6.- Por lo que no es posible separar el discurso de los derechos de las personas con discapacidad del discurso contra la exclusión y contra la discriminación.

Por ello, no es posible defender los derechos de las personas con discapacidad de manera aislada, sin atender a otras situaciones de exclusión o manejando planteamientos discriminatorios (como observamos que hacen algunos/as). No es posible afirmar los derechos de las personas con discapacidad y, al mismo tiempo, negar los derechos de personas que se encuentra en otras situaciones de vulnerabilidad. Cuando eso ocurre, en el mejor de los casos, se maneja una visión de la discapacidad vinculada a la caridad y no al discurso de los derechos.

7.- Siendo el referente de estos discursos el sistema internacional de derechos humanos, dentro del cual se encuentra la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Y por ello, el tratamiento de la discapacidad debe tener siempre como referente el sistema internacional de derechos humanos, esto es, los tratados de derechos humanos (referente de la interpretación de los derechos, tal y como dispone nuestra Constitución en su artículo 10,2) y las decisiones de los comités que velan por su cumplimiento.

8.- Una Convención que establece derechos y obligaciones.

Y, concretamente, en el campo de la discapacidad, el principal referente debe ser la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, una norma internacional que nos vincula y que establece unos mínimos en forma de derechos y obligaciones, que deben condicionar el comportamiento de poderes públicos y privados.

9.- Que se basa en la accesibilidad universal, la vida independiente, la participación y la igualdad de oportunidades.

Una Convención que recuerda la igual dignidad de todas la personas con discapacidad, su derecho a desarrollar una vida independiente sin barreras y en igualdad de condiciones que el resto de personas, que sitúa a la accesibilidad universal como el eje principal de toda política en materia de derechos de las personas con discapacidad y que pone en valor la participación de las personas con discapacidad en la sociedad.

10.- Pero que todavía dista mucho de ser cumplida.

Pero una Convención que, después de más de 10 años, dista mucho de ser cumplida, por lo que, en este día que la conmemoramos, debemos exigir su eficacia. Y para ello, resulta esencial, tal y como dispone el art. 8 de la Convención, que la sociedad tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad; fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad; y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

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