No nos autolimitemos

Tuve la suerte, en mi formación universitaria, de tener un maestro singular, irrepetible. Me aportó conocimiento, cultura, metodología, modelos de profesión y de instituciones y, también, de persona. Una de las directrices que repetía y que trasladaba a todos/as los/as que trabajábamos con él era el “no nos autolimitemos”. Pues bien, siempre he tratado de seguir esa consigna en los diferentes sitios que he estado y, como no, en el baloncesto.

El “no nos autolimitemos” implica muchas cosas. En primer lugar, la existencia de un proyecto que sea el marco en el que insertar todas las iniciativas y que tenga claro sus principios y objetivos. En segundo lugar, la exigencia de un compromiso con el proyecto que suponga lealtad y espíritu crítico. Y, en tercer lugar, ilusión con el proyecto e ilusión por pertenecer a él.

Desde estos presupuestos, “no nos autolimitemos” supone plantearse retos, tener inquietud, interés por lo desconocido. Exige intentar rodearte de los mejores, de aquellos que comparten el proyecto y los presupuestos anteriores, y que no se autolimitan.

Obviamente, “no nos autolimitemos” no está reñido con el examen racional de las cosas, con evaluaciones sobre la razonabilidad de las iniciativas, con el dejar de hacer algo cuando se demuestra que no tiene sentido, ni con el pararse en algún momento para respirar y consolidar las cosas.

Ahora bien, “no nos autolimitemos” sí que está reñido con la apatía, con el miedo al trabajo, con el miedo al cambio y a lo desconocido, con la ausencia de compromiso, con el seguidismo y la escasez de crítica y, sobre todo, con la falta de ilusión.

A veces, en organizaciones tan especiales como son los clubes deportivos de cantera, es difícil mantener esta máxima. El carácter voluntario de la organización, la incomprensión, la ausencia de reconocimiento…, dificultan las tres grandes exigencias que se plantean a quienes dirigen los clubes: trabajo, generosidad e ilusión.

“No nos autolimitemos” requiere, en todo caso, que, cuando no se cumple con alguna de estas exigencias y, sobre todo, cuando no hay ilusión, las personas deban dar un paso atrás y ceder su lugar a aquellas que si la tengan.

En la temporada pasada, el Club Baloncesto Las Rozas decidió parar para respirar. Pues bien, es el momento de no autolimitarnos.

Discapacidad intelectual y deporte. La necesidad de un discurso coherente.

En el interior del discurso sobre la no discriminación y las situaciones de vulnerabilidad es habitual encontrarse con reflexiones parciales centradas en un problema concreto que es resuelto sin tener en cuenta sus consecuencias. En ocasiones, el discurso dirigido a luchar contra la discriminación en la que se encuentra un grupo, resulta ser discriminatorio respecto a otro colectivo. Y como no podía ser de otra forma, esto sucede también en el ámbito de la reflexión sobre los derechos de las personas con discapacidad donde, además, este fenómeno se proyecta también hacia adentro.
Así, no es extraño encontrarse con situaciones en las que una determinada situación de discapacidad es valorada de manera despectiva por quienes están en otra situación. Normalmente, de las cuatro grandes situaciones de discapacidad, esto es la psicosocial, la intelectual, la física y la sensorial, son la discapacidad intelectual y la psicosocial las más estigmatizadas. Ello es así seguramente por la importancia que concedemos a la racionalidad y a la relación que históricamente se ha producido entre razón y dignidad.
Lamentablemente, esta visión social, que como sabemos está en el origen de muchas de las discapacidades, está también presente en el deporte en general y en el deporte de las personas con discapacidad en particular.
Un buen ejemplo de ello lo constituye la discriminación de las personas con síndrome de down (más de 9 millones de personas en todo el mundo) en lo referente a su participación en los Juegos Paralímpicos; discriminación que ha provocado que en julio de 2016 se celebrasen en Florencia (fuera del marco del Comité Paralímpico) los considerados como Juegos Olímpicos para personas con síndrome de down (los Trisome Games).
El Comité Paralímpico Internacional utiliza un sistema de clasificación para determinar qué deportistas pueden competir en cada deporte. Este sistema establece diez categorías: (i) Fuerza muscular reducida; (ii) Rango de movimiento pasivo reducido; (iii) pérdida o deficiencia de un miembro; (iv) deficiencia de longitud de la pierna; (v) estatura baja; (vi) hipertonía; (vii) ataxia; (viii) atetosis; (ix) deficiencia visual; (x) discapacidad intelectual.
La discapacidad intelectual no estuvo incluida al principio, pero hoy en día se admite en contadas ocasiones. Esta categoría es definida como «una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, expresada en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas. Esta discapacidad se origina antes de los 18 años de edad (Asociación Estadounidense sobre Discapacidad Intelectual y del Desarrollo, 2010)”. El diagnóstico de funcionamiento intelectual y de conducta adaptativa, según afirma el Comité, debe hacerse utilizando procedimientos reconocidos internacionalmente y administrados por profesionales reconocidos por INAS (Federación Internacional de deportes para atletas paralímpicos con discapacidad intelectual).
Pues bien, el Comité paralímpico internacional se ha negado tanto a incluir a las personas con síndrome de down en las categorías antes enunciadas cuanto a crear una nueva específica para ellas, lo que sin duda resulta paradójico en términos de inclusión. Como también lo es que se defina la discapacidad en términos médicos o que, ante la dificultad de incluir la discapacidad intelectual en los juegos paralímpicos, se decidieran realizar desde 1962 unos juegos para estas personas (distintos a los Trisome Games), dentro de una organización llamada significativamente “Olimpiadas especiales”.
La existencia de unos Juegos Olímpicos específicos para las personas con discapacidad puede tener sentido, aunque no el que se celebren de manera separada. Pero el que los Juegos Paralímpicos no incluyan todo tipo de discapacidad es algo muy cuestionable. El deporte puede ser una herramienta de inclusión, pero también puede favorecer la exclusión.

Publicado en el Corriere dello Sport. Unicusano Focus

 

Lo competitivo y lo social pueden convivir

Un club de baloncesto de cantera, en general un club deportivo de cantera, realiza una actividad de índole social al organizar una estructura que permite a jóvenes llevar a cabo una práctica deportiva. Ahora bien, conviene advertir que los tres beneficios que supone el ejercicio de un deporte, esto es, salud, valores e inclusión, se obtienen siempre y cuando el club lo haga bien; a veces, la práctica del deporte puede ser contraria a todo ello…
En todo caso, como solemos ser las madres y los padres quienes decidimos embarcar a un/a hijo/a en la práctica organizada de un deporte, podemos pensar que eso es lo que pretendemos que el club ofrezca (aunque en muchos casos lo de la inclusión no se tenga en cuenta).
A partir de ahí, lo que se pide a la organización pueden ser cosas muy diferentes dependiendo, en general, de los deseos de madres y padres (presentados normalmente como aquello que el jugador o la jugadora quiere o aquello que le conviene más al jugador y a la jugadora). Hay quienes les basta con que sus hijos o hijas tengan un lugar para practicar el deporte con sus amigos o amigas, pero en cambio, muchos buscan algo más.
Desde un punto de vista estadístico, es más difícil jugar en la ACB que ser notario. Esta frase la he venido utilizando, tengo que reconocer que sin éxito, durante años con padres y madres de jugadores de baloncesto en edad de formación. Y también la he utilizado con las familias de jugadoras, refiriéndome a la LF1, con el mismo resultado, lo que es aún más sorprendente, teniendo en cuenta que muy pocas jugadoras pueden vivir del baloncesto… Cuando digo que, sin éxito, lo digo porque normalmente esa frase aparecía al hilo de un discurso en el que hablaba de la importancia de la formación, del trabajo a largo plazo, de la ventaja de entrenar cerca de casa, de la importancia de los estudios y del ocio… Poco a poco me he ido dando cuenta de que padres y madres compartían y daban por válida esa frase. Y es que, muy pocos/as pensaban que su hijo/a iba a llegar a la ACB o a LF1. Su interés primordial era que pudiera ir a un campeonato de España; o mejor, poder ir todos/as, padres y madres incluidos, como no, a un campeonato de España. A veces, este interés se oculta mediante diversos discursos tales como: es que mi hijo/a se ha empeñado en ir a probar a otros clubes, es que en este club no se entrena como en este otro, es que en este otro club hay mejores entrenadores/as… Pero la realidad es la que es…, y conste que el interés es legítimo.
No quiero centrarme en esto sino más bien en algo que sucede cuando se decide dar un paso más en la dimensión social del club y que tiene que ver con la eterna polémica entre club competitivo y club social. Siempre he afirmado que es posible compaginar ambas dimensiones y que este es uno de los retos más interesantes que me he encontrado en la gestión del club.
Ahora bien, no es algo sencillo porque decidir dar un paso más en la dimensión social, llevando a cabo, por ejemplo, un plan de igualdad, o creando una sección de discapacidad, es utilizado por algunos/as para afirmar que al club no le interesa competir. Es más, incluso apostar por la formación de los/as entrenadores/as o por la formación complementaria de los/as deportistas es también utilizado para llevar a cabo esta afirmación y para justificar (explícita o implícitamente) la búsqueda de otros lugares “más competitivos”.
Al mismo tiempo, elaborar programas específicos para determinados/as jugadores/as o configurar equipos competitivos con sesiones especiales de entrenamientos, es visto por algunos/as como una pérdida de cabeza por la competitividad y un olvido de los valores deportivos genuinos.
He podido comprobar como al final de una temporada salían del club algunos/as jugadores/as aduciendo que el club había cambiado. Para algunos/as, se había hecho más “competitivo”, para otros/as, se había hecho más “social”.
Sigo convencido, como decía antes, en la posibilidad de una estructura deportiva que permita competir, formar, divertir, educar en valores…, con equipos diversos y con objetivos diferentes.

Ser o estar (rasgos o situaciones)

Hablamos de personas o colectivos vulnerables utilizando este adjetivo como si fuera algo consustancial a la persona y no siempre es así. En el discurso sobre la inclusión es común utilizar la distinción entre ser vulnerable y estar vulnerable. Se trata de dos cosas diferentes pero que en muchas ocasiones no distinguimos. Es algo parecido a lo que pasa cuando decimos que una persona es pobre (en realidad deberíamos decir que está en una situación de pobreza).
Decimos que una personas o colectivo es vulnerable porque posee unos rasgos o condicionantes individuales que favorecen su discriminación, su desamparo o, en general, la violación de sus derechos. Los niños recién nacidos son, desde este punto de vista vulnerables. Pero también decimos que una persona es vulnerable porque se encuentra en una situación que tiene su origen, de manera principal, en condicionantes o estructuras sociales. Las personas judías eran vulnerables en este sentido en la Alemania nazi.
El término vulnerabilidad se utiliza también para referirse a las personas con discapacidad. Consideramos que se trata de personas vulnerables ya que poseen unos rasgos (en forma de deficiencias físicas, sensoriales, psicosociales o intelectuales) que las hacen frágiles. Esta es la manera de aproximarse a la discapacidad desde un enfoque médico.
Sin embargo, la discapacidad, como ha puesto de manifiesto el llamado modelo social, es en muchas ocasiones una situación que tiene su origen en condicionantes sociales (y no personales). Las personas con discapacidad no son desde este punto de vista vulnerables sino que están en una situación vulnerable. De este modo comprendemos, por un lado, que la discapacidad es algo que nos puede afectar a todos y que muchas veces depende del contexto o del ámbito en el que nos encontremos.
Cuando vemos y admiramos los logros de las personas con discapacidad en el deporte, difícilmente lo hacemos desde el prisma de la vulnerabilidad. Consideramos que se trata de personas con importantes capacidades y habilidades, y que gracias a su esfuerzo superan importantes barreras. No pensamos en estos deportistas como personas vulnerables sino todo lo contrario. Sin embargo, sabemos que esas barreras que han superado les hacían “estar vulnerables”, y también que fuera del deporte pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad.
La distinción entre ser y estar vulnerable o entre ser persona con discapacidad o estar en situación de discapacidad es relevante porque saca a la luz la opresión social y el origen de los estigmas que acompañan a ciertas personas. El tratamiento de la discapacidad y de los derechos de las personas con discapacidad debe partir de esta consideración.
Ahora bien, lo anterior no implica que debamos olvidar la perspectiva de los rasgos (o de los condicionantes personales) al referirnos a la discapacidad. Se trata de una perspectiva que contribuye a comprender también a la discapacidad como parte de la diversidad humana, y que sirve para reconocer derechos y servicios a unas personas que tradicionalmente se encuentran en este punto discriminadas.

Publicado en Corriere dello Sport (Unicusano Focus)

No nos enteramos… (sobre inteligencia artificial y formación jurídica)

En los últimos días he asistido a reuniones sobre planes de estudio, principalmente de Derecho, tanto de grados como de posgrados, y me ha llamado la atención que en ninguna de estas reuniones haya estado presente una reflexión sobre la proyección de las nuevas tecnologías en el Derecho y, más concretamente, de la robótica y la inteligencia artificial. Las reuniones, como no, se han basado en lo que gana o pierde un área de conocimiento o en la necesidad de que ciertos contenidos estuvieran presentes, contenidos referidos siempre a conocimiento, nunca a habilidades o metodologías, y a conocimiento además dogmático, nunca de teoría general, crítico o filosófico. Y ello a pesar de que, según la encuesta Law Firms in Transition Surve de 2017 elaborada por la consultora Altman Weil, un 8% de los despachos norteamericanos utilizan herramientas de Inteligencia Artificial, y un 30% están explorando como hacerlo. Y en los despachos de más de 1000 abogados el 54,6% utilizan estas herramientas.

De ahí el título de esta reflexión: “No nos enteramos…”.

Si hay algo en lo que coinciden los diferentes estudios sobre la incidencia de la inteligencia artificial en el ámbito laboral es que los trabajos mecánicos están en peligro. Esto, con carácter general sitúa en mala situación a aquellos docentes que se limitan a repetir un código o un conjunto de sentencias (por desgracia todavía existen), y de manera específica a aquellos operadores jurídicos cuya tarea se limita a la búsqueda y sistematización de la información (las labores que hacen los jóvenes abogados en sus primeros años en un despacho).

Obviamente, las profesiones jurídicas no están en peligro (aunque algunas, de gran tradición, estoy seguro que sufrirán). Pero ya no va a ser tan importante la acumulación de conocimiento. Lo que va a servir para establecer diferencias entre unos y otros va a estar en su adaptación al uso de nuevas tecnologías, en su posicionamiento crítico y en su capacidad de argumentar y razonar. Y todo esto debe dárselo un grado y un posgrado.

Debemos ser capaces de adaptar nuestra metodología docente a las nuevas tecnologías y, en el campo jurídico, conseguir formar juristas que posean espíritu crítico; sean conscientes del modelo jurídico en el que se basan; se diferencien del razonamiento mecánico o, dicho de otra forma, sean capaces de añadir algo al razonamiento mecánico; y se cuestionen desde un punto de vista ético. Creo que este es el modelo futuro del jurista. Sin embargo, nosotros a lo nuestro…..

Violencia, deporte y discapacidad

 

II Jornadas Técnicas Estatales sobre «Violencia contra personas menores de edad con discapacidad intelectual o del desarrollo». 14 de diciembre de 2017.

(esquema de la conferencia)

 

¿violencia contra personas menores de edad con discapacidad intelectual o del desarrollo y deporte?

1.- Violencia y derechos
2.- El deporte como derecho y la no discriminación
3.- Deporte y discapacidad
4.- El Club Baloncesto Las Rozas

 

1.- VIOLENCIA Y DERECHOS

.- 4 ideas básicas:

.- Una forma de violencia consiste en no respetar derechos
.- Una forma de violencia es la discriminación
.- Estas formas de violencia son más habituales en grupos en situación de vulnerabilidad (como por ejemplo niños/as con discapacidad intelectual)
.- La forma de acabar con esta violencia es el respeto a los derechos

.- Convención sobre los derechos del niño (art. 19,1). «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo».

.- Comité de los Derechos del Niño (Observación General nº13), las distintas formas de violencia contra los niños del art. 19 son… «descuido o trato negligente; violencia mental; violencia física; castigos corporales; abuso y explotación sexuales; tortura y tratos o penas inhumanas o degradantes; violencia entre niños; autolesiones; prácticas culturales perjudiciales; exposición a violencia en los medios de comunicación; violencia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones; y violaciones de los derechos del niño en las instituciones y en el sistema».

.- La estrategia contra la violencia: interés superior del niño; Igualdad y No Discriminación; Vida humana digna. En definitiva respeto a sus derechos

.- Grupos en situación especial de vulnerabilidad frente a la violencia: los niños y las niñas con discapacidad, y especialmente con discapacidad intelectual

 

2.- EL DEPORTE COMO DERECHO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

.- ¿Es la práctica deportiva un derecho? .- En caso afirmativo, ¿cuál es su alcance? No es fácil

.- ¿tengo derecho a jugar al baloncesto en el Estudiantes? Altura, Habilidades, capacidades… ¿Tengo derecho a jugar al baloncesto en el Madrid? Además, sexo

.- Olvidemos el deporte profesional…. Pero pasa lo mismo con el amateur. ¿Tengo derecho a jugar en el equipo x del Club y? ¿Tengo derecho a jugar los mismos minutos en el equipo que cualquier otro?

.- Los beneficios del deporte. Es una herramienta para:

.- el desarrollo físico, mental, psicológico y social de las niñas, niños y adolescentes.

.- aprender valores (amistad, juego limpio, trabajo en equipo, disciplina, compromiso, autonomía, responsabilidad)

.- contribuir a desmontar los estereotipos

.- para la inclusión

.- Pero también puede ser una herramienta de discriminación, de exclusión, de violencia

.- Antivalores del deporte: Individualismo, envidia, ingratitud, exclusión….

.- “El camelot de Mouriño” (artículo de Emilia Landaluce, periodista y escritora, publicado por El Mundo el 11/12/2017). Comienza así: “En España ya nadie le mete el dedo en el ojo a nadie. Es una pena. El deporte debe de ser rivalidad, tensión, envidia… Hasta odio (dentro de los parámetros racionales, por supuesto). Así ha sido siempre pese a ese rollamen que tratan de inculcarnos en los colegios de que lo importante es participar. En realidad, pasa un poco como los juguetes unisex. Al final casi todos los niños tiran para el monte y para el camión o la barbie según se tercie. Hasta los que tienen pene y se llaman Jennifer. Que no nos engañen”.

.- El deporte internacional, especialmente de élite, aparece asociado a corrupción, mala gestión financiera, dopaje, violencia, degradación ambiental.

.- El lenguaje de algunos/as entrenadores/as (“culo gordo”, “subnormal”, “retrasados”). CPAD (psicólogos)

.- En todo caso, socialmente, predomina la visión optimista relacionada con la salud y el bienestar. Pero, aún así, escasa atención al deporte desde el punto de vista de los DDHH hasta época reciente.

-. Convención sobre los derechos del niño (art. 31):  «1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar con la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento»

.- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 7): «Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en  igualdad de condiciones  con los  demás  niños y niñas…. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño…. Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho»

.- Informe “El deporte al servicio del desarrollo y la paz: Hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio” (realizado en 2003 por un grupo de estudio compuesto por 10 organizaciones de las Naciones Unidas, creado por el entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, para analizar el deporte al servicio del desarrollo y la paz). En él se afirma: «tanto si se practica como juego o actividad física, como si se ejecuta de manera organizada y competitiva, el deporte constituye una manera poderosa y eficaz de avanzar hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio».

.- A finales de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la labor del deporte como medio para promocionar la salud, la educación, el desarrollo y la paz.

.- Se proclamó 2005 como el Año Internacional del Deporte y la Educación Física, precisando que “las Naciones Unidas acuden al mundo del deporte en busca de ayuda en la lucha por la paz y el empeño por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio”.

.-. El deporte para el desarrollo (UNICEF).  El deporte como herramienta programática que ayude a lograr objetivos en salud, educación, igualdad de género, VIH/SIDA, y protección y desarrollo del menor. Un instrumento eficaz para mejorar las vidas de los niños y niñas, de sus familias y comunidades.

.- En 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que contenía un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible: “Reconocemos que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social (párrafo 37 de la Agenda)

.- El deporte como derecho. Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (revisada en 2015), de la UNESCO, cuyo artículo 1 lleva por título: “La práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos”. Punto 1: “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté ésta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor”.

.- Artículo 43,1 de la Constitución: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”

.- Ley del Deporte:  «El deporte se constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa de tiempo de ocio en la sociedad contemporánea». Y más adelante se afirma también: «…es claro que la actividad deportiva constituye una evidente manifestación cultural…».

.- Por tanto: (i) Posibilidad de entender la práctica deportiva como derecho singular, o como contenido de otros derechos (libertad, salud, ocio….). (ii) Y en todo caso, como herramienta para una vida saludable, para el desarrollo humano, para la inclusión social. (iii) Y, además, fenómeno social…

.- Afectado por la no discriminación (tratos iguales o diferentes no justificados)

 

3.- DEPORTE Y DISCAPACIDAD

.- Poco estudiado y valorado. Escasa atención al deporte desde los DDHH hasta hace poco. Reciente aparición de la discapacidad en el discurso de los DDHH.

.- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 30,5) (último artículo de derechos): «A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar  que  los  niños  y las  niñas  con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas».

.- Desde la discapacidad

.- La práctica del deporte puede ser un derecho pero cuando se habla de la necesidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, la práctica del deporte no suele estar presente. (Comité UN)

.- Aceptamos que es una herramienta para la inclusión pero cuando nos referimos a personas y grupos en situación de vulnerabilidad y planteamos herramientas para su inclusión social, la educación, el trabajo o la participación política, suelen ser temas de obligado tratamiento, pero no ocurre lo mismo con el deporte. (Informes organizaciones)

.- Desde el deporte

.- La discapacidad está ausente. Deporte: capacidad, desigualdad, discriminación.. (No vales, no puedes, no sirves…)

.- Cuando trata la discapacidad reproduce los esquemas de la sociedad: el modelo médico

.- Prima la visión del deporte adaptado (convencional, adaptado e inclusivo). Discurso de lo especial (paralímpicos, federaciones de deportistas con discapacidad)

.- Todo esto a pesar de la importancia para la salud y la inclusión….

.- Así, es necesario:

.- Luchar contra barreras

.- De Accesibilidad (física, sensorial y cognitiva). Instalaciones y oferta deportiva (Pobreza relacional, No aceptación de la diversidad). Problema mucho más relevante en el campo de la discapacidad intelectual

.- Actitudinales. No sólo superación de condición sino sobre todo de situación, de barreras. Estereotipos asociados a la discapacidad intelectual.

.- Medidas

.- Romper con esas barreras. Diseño-Medidas-Ajustes. Instalaciones accesibles. Promoción del deporte inclusivo (basket en silla y a pie) y adaptado (basket en silla para todos). Oferta deportiva para niños/as con discapacidad intelectual (con enfoque inclusivo). Visibilidad del deporte de niños/as con discapacidad

.- Toma de conciencia. Deporte para todos. En lo público y en lo privado. Sin discriminaciones.

.- Formación. Escuela. Profesionales (no hay formación. Entrenadores, Preparadores…)

4.- EL CLUB BALONCESTO LAS ROZAS

.- El Club

.- Club deportivo básico. 30 años de existencia. Más de 550 jugadores. Uno de los más numerosos Club de Madrid

.- Concepción del deporte como herramienta educativa

.- Competición y diversión. Equipo de psicólogos (para….). Compromiso social (Plan de Igualdad y Sección de discapacidad)

.- Discapacidad en el Club

.- Escuela de Baloncesto Inclusivo. Equipo en competición FEMADDI. Escuela con chicos con TEA severo

.- ¿Qué ha pasado?

.- Chicos y chicas con discapacidad hacen deporte. Chicos y Chicas sin discapacidad conocen la diversidad. Chicos y Chicas con y sin discapacidad practican deporte juntos. Chicos y Chicas con y sin discapacidad están en las actividades. Las sillas de ruedas se han normalizado. Los miembros del Club vemos la diversidad

.- Pero muchas tareas pendientes…

 

Deporte y discapacidad psicosocial

El artículo 30 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a practicar el deporte en igualdad de condiciones que cualquier otra persona. Aunque solemos vincular la práctica deportiva con el ocio y la salud, cuando proyectamos ésta en las personas con discapacidad subrayamos su consideración como herramienta de inclusión social.

Salud, ocio e inclusión social son los grandes referentes de la justificación de la práctica del deporte como derecho. Poner el acento en una u otra dimensión depende, en muchas ocasiones, de la situación de discapacidad.

En la actualidad solemos diferenciar cuatro grandes situaciones de discapacidad: la física, la sensorial, la intelectual y la psicosocial. Cada una de ellas presenta singularidades propias y ello dificulta en muchas ocasiones tanto un tratamiento unitario de la discapacidad cuanto una respuesta coherente a las cuestiones sociales que estas situaciones plantean.

Así por ejemplo, son conocidas las dificultades que existen a la hora de integrar las demandas de la Comunidad Sorda en el discurso de los derechos de las personas con discapacidad. Las personas sordas dentro de esta Comunidad se definen no por la posesión de una deficiencia auditiva sino por ser usuarios de la lengua de signos. Los miembros de la Comunidad Sorda luchan por el reconocimiento de su especificidad, mientras que, habitualmente, la persona con discapacidad física no sigue esa estrategia.

Por su parte, la discapacidad psicosocial suele ser descrita en términos de enfermedad mientras que los otros tipos de discapacidad, normalmente, pretenden evitar este enfoque. Estas diferencias de enfoque se proyectan, como no podría ser de otra forma, en la práctica del deporte. Y es que mientras que para la discapacidad física o la intelectual la práctica del deporte es, además de un tema de salud, un asunto de inclusión y de lucha contra la discriminación, para la discapacidad psicosocial es, sobre todo, una actividad rehabilitadora en términos de salud.

El término discapacidad psicosocial sirve para identificar a aquellas personas que están en una situación de discapacidad fruto de una enfermedad mental que interacciona con barreras sociales. Así como las otras situaciones de discapacidad no suelen utilizar el término enfermedad para definirse, la discapacidad psicosocial sí que lo hace.

Existen importantes estudios que relacionan el deporte con la estabilidad emocional, el funcionamiento intelectual, la memoria o la autoestima. Y es que la práctica deportiva proporciona no solo ventajas físicas sino también psicológicas, siendo así importante en la prevención y el tratamiento de los desequilibrios psicológicos.

Esto, en el ámbito deportivo provoca que el acceso a la práctica deportiva de las personas con discapacidad psicosocial sea visto no tanto como una actividad inclusiva, que es lo que ocurre en las otras situaciones de discapacidad, sino más bien como una actividad predominantemente rehabilitadora. No obstante, es importante mantener también la referencia a la inclusión, sobre todo si tenemos en cuenta la situación de estas personas y la visión social que se maneja de ellas.

Rafael de Asís

Publicado en Corriere dello Sport. Unicusano Focus

El eje de la accesibilidad en el deporte

La práctica del deporte es un derecho, vinculado al ocio y a la salud. En el ámbito de la discapacidad, esta práctica puede ser una herramienta para la superación individual y para la inclusión social. Ahora bien, para ello, el deporte debe ser accesible. Y es que el derecho a la práctica del deporte de las personas con discapacidad, como todos sus derechos, puede representarse a través del eje de la accesibilidad.

El artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) dice: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales “. Pues bien, el eje de la accesibilidad está compuesto por el diseño universal, las medidas de accesibilidad y el ajuste razonable.

El diseño universal es, según la Convención, “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado”. En el ámbito deportivo, implica así que los productos y servicios deben ser diseñados de tal manera que puedan ser utilizadas por todos.

Las medidas de accesibilidad son actuaciones que tienden a corregir situaciones en las que el diseño universal no se ha satisfecho de manera justificada, esto es, porque no era posible. La medida de accesibilidad está dirigida a convertir el producto, entorno, programa, servicio y/o derechos en utilizable o ejercible. El típico ejemplo de medida de accesibilidad es la construcción de una rampa, en un polideportivo antiguo, al que se solo se podía acceder por escaleras.

Por ajuste razonable la Convención entiende “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Se trata así de una medida individual para lograr la accesibilidad en aquellos casos en los que ni el diseño universal ni las medidas de accesibilidad se han cumplido de manera justificada. Un ejemplo en el campo deportivo puede ser el de la realización de una determinada manipulación en un aparato para lograr que sea accesible a una persona con una deficiencia específica que es razonable que no hubiera sido tenido en cuenta cuando el aparato se construyó.

La exigencia de accesibilidad no es una obligación derivada de un sentimiento solidario, sino parte del contenido de cualquier derecho y en especial, del derecho a no ser discriminado. Por eso, la excusa de los costes económicos para justificar su violación pierde fuerza.

En el ámbito deportivo, la accesibilidad posee un sentido que va más allá de su proyección en las instalaciones deportivas concretas. Implica la destrucción de otras barreras, tanto físicas como actitudinales, proyectándose también sobre las propias modalidades deportivas.

Rafael de Asís

Publicado en Corriere dello Sport. Unicusano Focus

Capacidades, barreras y posibilidades

Y en febrero de 2017, publicaba mi última entrada, hasta el día de hoy, en el blog del Club Baloncesto Las Rozas, sobre deporte y discapacidad.

Hace tiempo, en unas Jornadas sobre Deporte y Discapacidad, asistí a una charla impartida por una deportista en situación de discapacidad. Durante su intervención nos enseñó cómo era capaz de practicar diversos deportes (algunos de ellos de riesgo) y como con esfuerzo, sacrificio y tesón, había superado sus deficiencias. Recuerdo que todos los asistentes salimos asombrados de sus cualidades, pero también recuerdo que salí pensando que el mensaje había sido incompleto. Más que un mensaje para unas Jornadas sobre discapacidad me parecía un mensaje para unas Jornadas sobre psicología deportiva. Y es que no debemos valorar los éxitos deportivos de las personas con discapacidad solamente en términos de superación de sus posibles deficiencias (ya que esto subraya sus rasgos especiales) sino también, y sobre todo, en términos de superación de barreras sociales y actitudinales.

Alabamos los éxitos deportivos de las personas con discapacidad utilizando términos como superación, ejemplo, sacrificio. La práctica de determinados deportes por parte de personas con discapacidad, así como sus marcas y resultados, son verdaderas hazañas personales. Ahora bien, esto mismo ocurre en la práctica deportiva realizada por cualquier persona.

Seguramente en nuestra valoración del trabajo de las personas con discapacidad, lo que más nos llama la atención sea su “capacidad” para superar la “discapacidad”. Sin embargo, de nuevo, esto mismo nos ocurre cuando valoramos el trabajo de cualquier deportista ya que la superación, básicamente, puede ser descrita de esta manera.

Alguien podrá decir que estoy utilizando mal el término discapacidad.Desde un punto de vista jurídico la discapacidad es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad). Así, una de las claves de la discapacidad está constituida por el término deficiencias, que está asociado a enfermedad o a algo fuera de la normal (Organización Mundial de la Salud). Pero el término discapacidad también lo utilizamos como contrario a capacidad. Hablamos así de personas con grandes capacidades físicas o deportivas, y de personas que superan sus pocas capacidades (discapacidades y, por qué no, deficiencias en un sentido coloquial). En todos estos casos, el éxito deportivo de las personas con o sin discapacidad, tiene que ver con la superación de barreras personales.

Si nos fijamos en la definición de la Convención, existe otro eje sobre el que gira el concepto de discapacidad, y que tiene que ver con barreras actitudinales y ambientales. Aquí ya no hablamos de deficiencias sino de falta de posibilidades (oportunidades). A veces, la discapacidad tiene su origen en situaciones en las que existe una ausencia de posibilidades fruto de barreras sociales.

Todos los deportistas superan barreras personales pero los deportistas con discapacidad (al igual que les ocurre a otros colectivos vulnerables) tienen además que superar barreras sociales. Esto les hace singulares respecto al resto de deportistas y este es su gran éxito.

Rafael de Asís

Publicado en Corriere dello Sport, Unicusano Focus.

Inclusión y organización deportiva

En enero de 2017, aparecía en la web del Club Baloncesto Las Rozas, mi tercera contribución sobre deporte y discapacidad, en este caso proyectada sobre la organización deportiva.

El tratamiento de la discapacidad ha evolucionado desde el modelo médico (para el que la discapacidad es un rasgo consecuencia de una deficiencia individual y debe ser abordada con un enfoque de rehabilitación personal –hay que hacer normal a la persona con discapacidad) hasta el modelo social (para el que la discapacidad es una situación producto de la combinación de deficiencias individuales y estructuras y actitudes sociales, y debe ser abordada con un enfoque de rehabilitación social –hay que hacer normal a la sociedad).

El acercamiento de las personas con discapacidad al deporte se ha conseguido gracias al modelo médico, con la consideración del deporte como algo beneficioso en términos de salud, y con la adaptación de las modalidades deportivas a la singularidad de la discapacidad. Los orígenes del deporte paralímpico, con Ludwing Guttman a partir de 1945, son buena prueba de ello. Estos primeros pasos tienen como consecuencia la creación de distintas organizaciones y federaciones deportivas. Gracias a estos movimientos, las personas con discapacidad acceden a la práctica deportiva concebida en un primer momento como instrumento de salud, y en un segundo momento, como herramienta de superación y de competición. Eso sí, como un herramienta especial y para personas especiales, a través de la adaptación de los deportes y de su práctica restringida a aquellos que reúnen ciertas características.

La consideración de que el deporte es también una actividad para competir y superarse, es un cambio insuficiente (desde el modelo social), ya que sigue sin romper la barrera entre el deporte practicado por personas sin y con discapacidad. Los intentos para romper esa barrera comenzarán con el fomento del deporte inclusivo. Pero la idea del deporte inclusivo no se proyecta necesariamente sólo en la práctica deportiva. El deporte inclusivo tiene que ver también con la organización deportiva, si bien en este caso tal vez es mejor hablar de concepción inclusiva del deporte.

Actualmente, los diferentes deportes tienen su federación deportiva, existiendo algunos que poseen dos, dependiendo de la existencia o no de modalidades adaptadas. Estas federaciones permitieron en su momento (y todavía lo hacen) el acceso al deporte de las personas con discapacidad. Pero una concepción inclusiva del deporte requiere unificar las federaciones y abandonar la vinculación de lo “especial” con las personas con discapacidad.

La mayoría de los intentos de llevar a cabo esta unificación han fracasado apelando a los intereses de las personas con discapacidad. Sin embargo, ese razonamiento esconde una minusvaloración de estas personas y cierto paternalismo no justificado. Además, detrás de esa separación hay también intereses económicos (por parte de todas las federaciones).

Mantener dos federaciones sobre el mismo deporte, que se diferencian por las personas a las que se dirigen, según sean o no personas con discapacidad, perpetúa el discurso de lo especial y, por tanto, es una práctica alejada de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Rafael de Asís

Publicado en Corriere delle Sport, Unicusano Focus.